
Iniciado por
liliana828
Hola Gon, gracias por tu inquietud. El tema en cuestion es laboral en Capital. Mi cliente trabajaba en una empresa de seguridad y el 23 de febrero de 2007 ( luego de intercambio TLC) se considera despedido . En agosto 2007 inicia SECLO y 21/ 12 / 2009 demanda. El problema es la prescripcion; porque si tomo como plazo los 2 años de la LCT , más 6 meses de suspension SECLO estoy sonada!! Entonces estoy buscando fallos y doctrina que lleven el plazo a tres años. Un detalle en el TLC de febrero no intima al pago de indemnizacion Solo dice " me considero injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Conforme art. 15 ley 24013. Intimo plazo legal entrega cerificado de trabajo. Queda Ud. Debidamente notificado". te parece que este texto cumple con los requisitos para suspender por un año del art 3986 2° parr. CC,? . Lo que me encanto fueron los fallos recientes que dicen que SECLO interrumpe prescr.
Me podes ayudar vos y quienes puedan aportar a desentrañar este tema? les agradezco
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