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dqw
  1. #21
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    Predeterminado

    Hola Liliana,
    Bienvenida!
    Que te tiene preocupada, comentanos a ver si te podemos ayudar.
    También esperamos tus aportes!
    Saludos

    Microlex Staff

  2. #22
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    Hola Gon, gracias por tu inquietud. El tema en cuestion es laboral en Capital. Mi cliente trabajaba en una empresa de seguridad y el 23 de febrero de 2007 ( luego de intercambio TLC) se considera despedido . En agosto 2007 inicia SECLO y 21/ 12 / 2009 demanda. El problema es la prescripcion; porque si tomo como plazo los 2 años de la LCT , más 6 meses de suspension SECLO estoy sonada!! Entonces estoy buscando fallos y doctrina que lleven el plazo a tres años. Un detalle en el TLC de febrero no intima al pago de indemnizacion Solo dice " me considero injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Conforme art. 15 ley 24013. Intimo plazo legal entrega cerificado de trabajo. Queda Ud. Debidamente notificado". te parece que este texto cumple con los requisitos para suspender por un año del art 3986 2° parr. CC,? . Lo que me encanto fueron los fallos recientes que dicen que SECLO interrumpe prescr.
    Me podes ayudar vos y quienes puedan aportar a desentrañar este tema? les agradezco

  3. #23
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    Cita Iniciado por liliana828 Ver Mensaje
    Hola Gon, gracias por tu inquietud. El tema en cuestion es laboral en Capital. Mi cliente trabajaba en una empresa de seguridad y el 23 de febrero de 2007 ( luego de intercambio TLC) se considera despedido . En agosto 2007 inicia SECLO y 21/ 12 / 2009 demanda. El problema es la prescripcion; porque si tomo como plazo los 2 años de la LCT , más 6 meses de suspension SECLO estoy sonada!! Entonces estoy buscando fallos y doctrina que lleven el plazo a tres años. Un detalle en el TLC de febrero no intima al pago de indemnizacion Solo dice " me considero injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Conforme art. 15 ley 24013. Intimo plazo legal entrega cerificado de trabajo. Queda Ud. Debidamente notificado". te parece que este texto cumple con los requisitos para suspender por un año del art 3986 2° parr. CC,? . Lo que me encanto fueron los fallos recientes que dicen que SECLO interrumpe prescr.
    Me podes ayudar vos y quienes puedan aportar a desentrañar este tema? les agradezco
    Hola Liliana,
    No tengo la respuesta (por lo menos favorable) a lo que planteas pero voy a ver si encuentro algo, si podés posteá lo que vos encuentres!
    Saludos!

    Microlex Staff

  4. #24
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    Hola Liliana, según tengo entendido el SECLO interrumpe por 6 meses y por única vez el curso de la prescripción. No conozco ninguna norma que amplíe el plazo hasta 3 años. La indemnización por despido al igual que los salarios tiene mora automática, no requieren formal interpelación para su reclamo, por lo tanto ello no interrumpe el plazo de prescripción. Solo la Ley 25.323 requiere que se intime al pago de la indemnización como requisito de viabilidad del incremento indemnizatorio establecido en su art. 2º. Lamento ser en estos momentos como el cuervo, pajaro de mal agüero.
    Si encontras un fallo o un artículo que te diga lo contrario por favor subilo a la página asi todos nos iluminamos un poco.
    Voy a buscar por mi parte también.
    Saludos.
    "ad astra per aspera"

  5. #25
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    Gracias Nico, en realidad lo que me decis de la mora automatica me sirve; ya que al considerarse despedido automaticamente se suspende el plazo por un año , o sea que llegas a los tres años. Igual les paso informacion que obtuve de tanto estudia y quizas les sirva a algunos colegas en apuros. Desde septiembre del año pasado empezaron a salir fallos que daban al SECLO la fuerza para INTERRUMPIR la prescripcion, por el plazo de seis meses. Con esto el plazo de dos años se vuelve a contar a partir de ese lapso. Los autos son " Sallent c/ Banco Utau s/ despido" y en febrero 2010" Harasynon Mauricio Alejandro c/ Inc S.A y otro s/ accidente" ambos de la Cam. nac. Apelac del trabajo - SALA VI.
    Si quieren seguir debatiendo el tema leanlos y me dicen su opinion. En Doctrina hay un libro muy pequeño pero sustancioso que se dedica a Precripcion y Caducidad Laboral de los Dres .Madaloni y Tula.
    Me encantaria debatir el tema

  6. #26
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    Predeterminado

    No se suspende por un año, al extinguirse el contrato de trabajo comienza a correr el plazo de 2 años que tiene el trabajador para iniciar el reclamo. Efectivamente el SECLO interrumpe (borra el tiempo transcurrido) el curso de la prescripción, pero únicamente por el plazo de 6 meses, o sea que si el trámite ante el SECLO dura mas de 6 meses, al 6º mes tenés que empezar a contar el plazo de 2 años de nuevo. Obviamente peléala por ese lado si te dan los plazos y así llegas a los tres años que necesitas.
    Saludos.
    "ad astra per aspera"

  7. #27
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    Lo interesante del caso es la aparente oposición entre el art. 7 de la ley 24635
    Art. 7º- El reclamante por sí, o a través de apoderado o representante sindical, formalizará el reclamo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, consignando sintéticamente su petición en el formulario que reglamentariamente se apruebe.
    Esta presentación suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el art. 257 de la ley de contrato de trabajo.

    y el art. 257 de la LCT

    Art. 257. —Interrupción por actuaciones administrativas.
    Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses.

    La 24635 habla de suspensión y la LCT de interrupción, in dubio pro operario sería a favor, pero hay que ver los fallos como bien apunta Liliana.

    Les pido que organicemos la discusión en otro lado, (foro laboral), ahí subí las normas de la conciliación obligatoria por si las quieren consultar. de esta forma dejamos este tema para las presentaciones!!

    Saludos!!

    Microlex Staff

  8. #28
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    De acuerdo , seguimos en otro foro

  9. #29
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    Hola mi nombre es veronica, soy nueva por aqui, soy joven abogada, matriculada en la provincia de buenos aires, y haciendome el camino al andar...., en todo lo que pueda colaborar cuenten conmigo.

  10. #30
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    Bienvenida a Microlex Bagheera!
    Buen nick! es del libro de la selva, no?
    contanos mas de vos a qué te dedicás y en que zona de la provincia ejercés!
    Saludos

    Microlex Staff

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