La excepción de cosa juzgada en el delito continuado
El presente trabajo tiene por objeto realizar algunas precisiones en torno al problema del delito continuado y la cosa juzgada. El delito continuado es una ficción jurídica basada en la teoría de la unidad de la acción delictiva, que engloba en un tratamiento jurídico unitario (para efectos procesales y sancionatorios) a un conjunto de hechos desplegados por un sujeto activo, vulnerantes de bienes jurídicos de un mismo sujeto pasivo, vinculados por una única resolución o designio criminal del autor. Así, en un período de tiempo determinado un sujeto puede realizar una serie de actos contra un mismo sujeto pasivo y el tratamiento que recibirán estos hechos por parte del ordenamiento jurídico serán de delito continuado. Sin embargo, esta ficción jurídica puede generar algunas dificultades en su aplicación de cara a la institución de la cosa juzgada.
Así, cabe preguntarnos: ¿Cómo se resuelve el problema de una nueva pretensión punitiva del Estado sobre hechos integrantes de un delito continuado que merecieron el pronunciamiento previo de un juzgador mediante una sentencia firme y ejecutoria?, así, también: ¿se pueden juzgar hechos integrantes de un delito continuado que no fueron de conocimiento del juzgador en su primer pronunciamiento?, y finalmente: ¿qué hacer cuando el autor condenado por delito continuado reitera su conducta delictiva?, ¿sobre éstos nuevos hechos cabe el tratamiento unitario que el ordenamiento jurídico dispensa para el delito continuado? En esta breve investigación buscaremos responder a estas interrogantes.
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