Consulte Nuestros Abogados Microlex
Resultados 1 al 3 de 3
dqw
  1. #1
    Microlex Staff
    Puntos: 29,388, Nivel: 99
    Nivel completado: 63%, Puntos necesarios para el proximo Nivel: 612
    Actividad total: 0%
    Logros:
    250 Experience Points500 Experience Points1000 Experience Points5000 Experience PointsThree Friends
    Avatar de Microlex2
    Fecha de Ingreso
    Dec 2009
    Ubicación
    Buenos Aires, Argentina
    Mensajes
    652
    Puntos
    29,388
    Nivel
    99
    Entradas de Blog
    31
    Gracias
    11
    Agradecido 30 veces en 26 Posts

    Predeterminado Ley 26597 - Modifican Ley 11544 - Horas extra para todos!

    Hoy se publica en el boletín oficial la Ley 26597 que modifica la ley 11.544 en lo relativo a aplicación de horas extraordinarias, quedando solamente excluidos los directores y gerentes.
    Seguramente una norma que dará que hablar a los laboralistas!

    JORNADA DE TRABAJO
    Ley 26.597
    Modifícase la Ley Nº 11.544.
    Sancionada: Mayo 19 de 2010
    Promulgada de Hecho: Junio 10 de 2010

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:
    ARTICULO 1º — Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 11.544, por el siguiente:
    Artículo 3º: En las explotaciones comprendidas en el artículo 1º, se admiten las siguientes excepciones:
    a) Cuando se trate de directores y gerentes.
    ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
    — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.597 —
    JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
    Última edición por Microlex2; 11-06-10 a las 08:59

    Microlex Staff

  2. Los siguientes 2 usuarios han agradecido a Microlex2 por este valioso Post:

    ElDoctorPosting Award (15-06-10), nnanapaula (15-06-10)

  3. #2
    Member
    Puntos: 2,055, Nivel: 27
    Nivel completado: 37%, Puntos necesarios para el proximo Nivel: 95
    Actividad total: 0%
    Logros:
    Tagger Second Class100 Experience Points250 Experience Points500 Experience PointsYour first Group
    Premios:
    Posting Award
    Avatar de ElDoctor
    Fecha de Ingreso
    Jan 2010
    Mensajes
    48
    Puntos
    2,055
    Nivel
    27
    Entradas de Blog
    2
    Gracias
    7
    Agradecido 6 veces en 5 Posts

    Predeterminado

    Como se viene la conflictividad por este tema, llueven las consultas!

  4. #3
    Microlex Staff
    Puntos: 29,388, Nivel: 99
    Nivel completado: 63%, Puntos necesarios para el proximo Nivel: 612
    Actividad total: 0%
    Logros:
    250 Experience Points500 Experience Points1000 Experience Points5000 Experience PointsThree Friends
    Avatar de Microlex2
    Fecha de Ingreso
    Dec 2009
    Ubicación
    Buenos Aires, Argentina
    Mensajes
    652
    Puntos
    29,388
    Nivel
    99
    Entradas de Blog
    31
    Gracias
    11
    Agradecido 30 veces en 26 Posts

    Predeterminado

    Más sobre este tema:
    La Ley 11544 de jornada de trabajo establece en su art. 1 la duración de la jornada de trabajo máxima en 8 horas diarias o 48 horas semanales, el texto dice:
    Artículo 1° - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

    No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

    La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)


    El art. 3 que fue el modificado por la ley 26597 establece las excepciones al principio del art. 1:

    La redacción anterior decía
    “Art. 3° - En las explotaciones comprendidas en el artículo 1°, se admiten las siguientes excepciones:

    a) Cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia;”

    La nueva redacción dice:
    “a) Cuando se trate de directores y gerentes.”

    En cuanto a como se determina quien es director y quien gerente no es claro por lo que quedará a la interpretación de los jueces.

    Por otro lado se ha planteado la cuestión sobre la subsistencia de la reglamentación.

    El decreto reglamentario 16115/33 establece que se considera trabajo de dirección o vigilancia:
    “Art. 11.— Se entenderán comprendidos dentro de la denominación de empleados de dirección o vigilancia:

    a) El jefe, gerente, director o habilitado principal.

    b) Los altos empleados administrativos o técnicos que sustituyan a las personas indicadas en el inciso anterior en la dirección o mando del lugar de trabajo; subgerente; los profesionales liberales dedicados exclusivamente al ejercicio de las funciones de su competencia o que acumulen a su cometido, algún cargo de dirección o vigilancia; personal de secretaría que se halle afecto a la dirección o gerencia y que no sea meramente subalterno; jefes de acción, de departamentos, de taller, de equipos, de personal de máquinas, de personal de calderas o de personal de cuadrillas y subjefes, mientras reemplacen al jefe respectivo; capataces, apuntadores, inspectores, mientras reemplacen al titular y siempre que efectúen trabajos de dirección o vigilancia.

    Están comprendidos en las excepciones de la ley, los cobradores o investigadores de cobranzas y corredores que sean remunerados exclusivamente a comisión.

    Las personas enumeradas en este artículo se considerarán exceptuadas a condición de que ejerzan exclusivamente los trabajos inherentes a su denominación.”


    Si bien el decreto 16115/33 no fue derogado entiendo que no es aplicable ya que el art. 11 define específicamente “empleados de dirección o vigilancia” terminología que no se halla incluida en la actual redacción.


    En relación a las consecuencias de esta modificación, la más directa es la aplicación del art. 13 del decreto 16115/33 que regula las horas extraordinarias.

    “Art. 13.— Los reglamentos especiales que se dicten para cada actividad específica determinarán las excepciones permanentes y temporarias que permite el art. 4 de la ley 11.544 y fijarán los límites máximos de prolongación de la jornada. En ningún caso, el número de horas suplementarias autorizadas, podrá ser superior a tres (3) horas por día, TREINTA (30) horas mensuales y DOSCIENTAS (200) horas anuales, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso. Las horas suplementarias se abonarán con un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratan de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, domingo y feriados.

    Las disposiciones de este artículo no son aplicables al personal de la Administración pública nacional, comprendido en el decreto N° 1.343/74.

    (Artículo modificado por art. 1° del Decreto N° 484/2000 B.O. 20/6/2000)”

    Microlex Staff

LinkBacks (?)


Etiquetas para este Tema

Marcadores

Permisos de Publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55