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		<title>Microlex</title>
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		<description>Microlex - El Derecho Online. Todo lo que debes saber sobre el Derecho. Jurisprudencia Gratis, Empleos, Normas, Leyes, Modelos y mucho más.</description>
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			<title>Elecciones Nacionales 2011</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/argentina/492-elecciones-nacionales-2011-a.html</link>
			<pubDate>Mon, 06 Sep 2010 14:10:44 GMT</pubDate>
			<description>Se vienen las elecciones presidenciales y yo quiero cambios!! 
Ustedes que opinan?? 
Aca encontre un video de un candidato que se la jugo, muy bueno!...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><!-- google_ad_section_start -->Se vienen las elecciones presidenciales y yo quiero cambios!!<br />
Ustedes que opinan??<br />
Aca encontre un video de un candidato que se la jugo, muy bueno! veanlo!<br />
<br />
Les dejo el link.
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 <br />
<br />
Saludos y espero respuestas!!<!-- google_ad_section_end --></div>

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			<category domain="http://www.microlex.com.ar/foro/argentina/">Argentina</category>
			<dc:creator>calledetierra</dc:creator>
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		<item>
			<title>Doctrina La excepción de cosa juzgada en el delito continuado</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/penal/491-la-excepcion-de-cosa-juzgada-en-el-delito-continuado.html</link>
			<pubDate>Tue, 31 Aug 2010 18:04:30 GMT</pubDate>
			<description>El presente trabajo tiene por objeto realizar algunas precisiones en torno al problema del delito continuado y la cosa juzgada. El delito continuado...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><!-- google_ad_section_start --><font color="blue">El presente trabajo tiene por objeto realizar algunas precisiones en torno al problema del delito continuado y la cosa juzgada. El delito continuado es una ficción jurídica basada en la teoría de la unidad de la acción delictiva, que engloba en un tratamiento jurídico unitario (para efectos procesales y sancionatorios) a un conjunto de hechos desplegados por un sujeto activo, vulnerantes de bienes jurídicos de un mismo sujeto pasivo, vinculados por una única resolución o designio criminal del autor. Así, en un período de tiempo determinado un sujeto puede realizar una serie de actos contra un mismo sujeto pasivo y el tratamiento que recibirán estos hechos por parte del ordenamiento jurídico serán de delito continuado. Sin embargo, esta ficción jurídica puede generar algunas dificultades en su aplicación de cara a la institución de la cosa juzgada.<br />
 <br />
Así, cabe preguntarnos: ¿Cómo se resuelve el problema de una nueva pretensión punitiva del Estado sobre hechos integrantes de un delito continuado que merecieron el pronunciamiento previo de un juzgador mediante una sentencia firme y ejecutoria?, así, también: ¿se pueden juzgar hechos integrantes de un delito continuado que no fueron de conocimiento del juzgador en su primer pronunciamiento?, y finalmente: ¿qué hacer cuando el autor condenado por delito continuado reitera su conducta delictiva?, ¿sobre éstos nuevos hechos cabe el tratamiento unitario que el ordenamiento jurídico dispensa para el delito continuado? En esta breve investigación buscaremos responder a estas interrogantes. <br />
<br />
Por Juan Antonio Rosas Castañeda</font><br />
<br />
se adjunta el texto completo :cool:<!-- google_ad_section_end --></div>


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			<legend>Archivos Adjuntados</legend>
			<ul>
			<li>
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	<a href="http://www.microlex.com.ar/foro/attachments/penal/253d1283277751-la-excepcion-de-cosa-juzgada-en-el-delito-continuado-la-excepci-n-de-cosa-juzgada-en-el-delito-continuado.doc">La excepci&amp;#243;n de cosa juzgada en el delito continuado.doc</a> 
(72.0 KB)
</li> 
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			<category domain="http://www.microlex.com.ar/foro/penal/">Penal</category>
			<dc:creator>Dr. Leo</dc:creator>
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		</item>
		<item>
			<title>Formosa: una norma impide a los hombres acceder a la pensión por viudez</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/formosa/490-formosa-una-norma-impide-los-hombres-acceder-la-pension-por-viudez.html</link>
			<pubDate>Tue, 31 Aug 2010 17:53:50 GMT</pubDate>
			<description>El Superior Tribunal de Justicia de Formosa declaró inconstitucional un artículo de la ley provincial de jubilaciones reservado para los empleados de...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><!-- google_ad_section_start -->El Superior Tribunal de Justicia de Formosa declaró inconstitucional un artículo de la ley provincial de jubilaciones reservado para los empleados de la administración pública provincial. Se trata del artículo 7 inciso 1 de la ley 571 que consigna: “En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a la jubilación, gozarán de pensión las siguientes personas: 1) La viuda o concubina, el viudo o concubino incapacitado para el trabajo y a cargo del causante, debidamente acreditado a la fecha del deceso”.<br />
<br />
Se trata de la causa “Pacheco, Luis Aurio s/inconstitucionalidad”, en la que el accionante entiende que la norma es &quot; una clara, contundente, absoluta, irrazonable e incuestionable discriminación en torno al sexo de quien solicita la pensión, diferencia ésta que no existe en el ámbito previsional provincial ni nacional, subsistiendo solo esta norma&quot;. Lo que contraria &quot;disposiciones de la Constitución Provincial, de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional&quot;.<br />
<br />
El damnificado, luego de la muerte de su esposa, inició los tramites para poder cobrar la pensión por viudez por derecho propio -ya había realizado el tramite por parte de sus hijos que había sido aceptado- pero la Caja de Previsión Social de Formosa denegó tal pretensión sobre la base de la norma en cuestión. Tras lo cual comenzó acciones legales en busca de que sea declarada la inconstitucionalidad de la norma.<br />
<br />
Por mayoría, los magistrados Ariel Gustavo Coll, Arminda del Carmen Colman y Carlos Gerardo González, sostienen la ley en clara violación al artículo 16 de la Constitución Nacional y artículos 9 y 73 de la Constitución Provincial, y advierte en su contenido y alcances un evidente sesgo de discriminación que no pude ser mantenido en un Estado de Derecho respetuoso de la igualdad de géneros y de la igualdad real entre las personas.<br />
<br />
“Es que reconociéndose el derecho de pensión a la mujer viuda o concubina se torna inconstitucional el artículo 37 inciso 1° de la ley 571 que hace una distinción arbitraria e irrazonable cuando quien lo solicita es el viudo o concubino al exigirle requisitos y condiciones no solicitadas en el otro caso”, consigna el fallo.<br />
<br />
“¿Es razonable que el viudo de una magistrada o funcionaria judicial pueda acceder sin ningún tipo de restricciones al beneficio previsional en tanto se le imponen determinadas condiciones al viudo de una empleada pública de cualquier categoría?” se preguntó en el fallo uno de los ministros y se responde: “El distinto tratamiento a dos situaciones que son exactamente iguales, importa una grosera violación al Artículo 16 de la Constitución Nacional, y que sólo puede corregirse mediante la declaración de invalidez constitucional del Artículo 37 inciso 1° de la Ley 571”.<br />
<br />
Sin embargo, dos de los ministros votaron en disidencia. Se trata de Eduardo Hang y Héctor Tievas, quienes sostenían la extemporaneidad de la acción intentada por el actor ya que el deceso de la cónyuge fue en mayo de 2005 y el accionante “ya estaba en condiciones de exigir para él el beneficio de pensión, presumiéndose que ya tenía conocimiento de la norma que ahora impugna, pues procede en representación de sus hijos menores a requerir el beneficio de pensión, que se concretiza el 23 de mayo de 2006”.<br />
<br />
Razón por la cual, “tratándose el reclamo de un derecho de carácter patrimonial, siendo el plazo una restricción temporal conforme artículo 684 del Código Procesal Civil y Comercial al planteamiento de la acción de declaración de inconstitucionalidad, y al constatarse en autos su presentación extemporánea, se impone rechazar el mismo, con costas al actor”.<br />
<br />
Más allá de los votos en disidencia, por mayoría, se sentenció que en “la norma impugnada se evidencia un sesgo de discriminación que no puede ser mantenido en un Estado de Derecho respetuoso de la igualdad de géneros y de la igualdad real entre las personas”.<br />
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		<fieldset class="fieldset">
			<legend>Archivos Adjuntados</legend>
			<ul>
			<li>
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	<a href="http://www.microlex.com.ar/foro/attachments/formosa/252d1283277196-formosa-una-norma-impide-los-hombres-acceder-la-pension-por-viudez-fallo_-_viudez_fomosa.doc">Fallo_-_Viudez_Fomosa.doc</a> 
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</li> 
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			<dc:creator>Dr. Leo</dc:creator>
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		</item>
		<item>
			<title>Fallos Servicios Integrales S.A. c/ GCBA s/ contrato de obra pública s/ recurso de apelación</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/ciudad-de-buenos-aires/489-servicios-integrales-s-c-gcba-s-contrato-de-obra-publica-s-recurso-de-apelacion.html</link>
			<pubDate>Tue, 31 Aug 2010 11:46:37 GMT</pubDate>
			<description>“Servicios Integrales S.A. c/ GCBA s/ contrato de obra pública s/ recurso de apelación ordinario concedido” (Expte. Nº 6616/09) 06/07/10 
  
RECURSO...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><!-- google_ad_section_start -->“Servicios Integrales S.A. c/ GCBA s/ contrato de obra pública s/ recurso de apelación ordinario concedido” (Expte. Nº 6616/09) 06/07/10<br />
 <br />
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: requisitos. Cuestión federal. Interpretación de normas infraconstitucionales. Cuestiones de hecho y prueba. Arbitrariedad de sentencia<br />
 <br />
Sumarios:<br />
 <br />
1.- La vía federal intentada no puede prosperar ya que la interpretación de las diversas disposiciones infraconstitucionales que regían la vida del contrato de obra pública y la determinación de las consecuencias patrimoniales derivadas de su incumplimiento, remite a la consideración de aspectos propios del derecho público local, de derecho común, de índole procesal y a la valoración de circunstancias de hecho y prueba, temas que por regla resultan ajenos a la vía extraordinaria. (Voto de los Sres. Jueces José O. Casás, Alicia E. C. Ruiz y Ana María Conde).<br />
 <br />
2.- El recurso extraordinario federal articulado por la demandada busca obtener la revisión de una sentencia que funda la solución de modo suficiente e independiente de las cláusulas constitucionales invocadas que, por tanto, carece de relación directa con la decisión atacada. (Voto de los Sres. Jueces José O. Casás, Alicia E. C. Ruiz y Ana María Conde).<br />
 <br />
3.- El recurso extraordinario debe ser rechazado, en lo concerniente al planteo de arbitrariedad de sentencia, ya que, por regla general, no corresponde al tribunal emisor del fallo objetado pronunciarse respecto de la invocada arbitrariedad de su decisorio; y, a partir de los términos en que ha sido concebido el recurso en el sub lite, no se justifica aquí hacer excepción a la regla por no advertirse relación directa entre lo decidido y los principios, derechos y garantías constitucionales agitados en esta apelación extraordinaria. (Voto de los Sres. Jueces José O. Casás, Alicia E. C. Ruiz y Ana María Conde).<br />
<br />
Texto completo en el adjunto<br />
Fuente: TSJ<!-- google_ad_section_end --></div>


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			<legend>Archivos Adjuntados</legend>
			<ul>
			<li>
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	<a href="http://www.microlex.com.ar/foro/attachments/ciudad-de-buenos-aires/251d1283255125-servicios-integrales-s-c-gcba-s-contrato-de-obra-publica-s-recurso-de-apelacion-2010-07-06_-expte._-6616-09_servicios-integrales.doc">2010-07-06_ Expte._ 6616-09_Servicios Integrales.doc</a> 
(43.0 KB)
</li> 
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			<category domain="http://www.microlex.com.ar/foro/ciudad-de-buenos-aires/">Ciudad de Buenos Aires</category>
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		</item>
		<item>
			<title>Fallos Declaran la inconstitucionalidad del plazo mínimo de tres años para divorciarse</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/buenos-aires-provincia/488-declaran-la-inconstitucionalidad-del-plazo-minimo-de-tres-anos-para-divorciarse.html</link>
			<pubDate>Tue, 31 Aug 2010 01:18:04 GMT</pubDate>
			<description>Declaran la inconstitucionalidad de la norma que fija un plazo mínimo de tres años para divorciarse 
Lo resolvió un tribunal de familia de La Plata....</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><!-- google_ad_section_start -->Declaran la inconstitucionalidad de la norma que fija un plazo mínimo de tres años para divorciarse<br />
Lo resolvió un tribunal de familia de La Plata. Se trata del término que debe transcurrir desde la celebración del matrimonio para que una pareja pueda divorciarse de común acuerdo. También cuestionó las audiencias obligatorias. Fallo completo<br />
<br />
La jueza Silvia Mendilaharzo, integrante del Tribunal de Familia N° 2 de La Plata, declaró inconstitucional el artículo 215 del Código Civil que exige que transcurran tres años desde la celebración matrimonio para poder divorciarse de común acuerdo.<br />
En el caso, una pareja presentó el divorcio de común acuerdo antes de los tres años de haberse casado y solicitaron se declare la inconstitucionalidad de ese plazo y del procedimiento establecido para ese tipo de separaciones, que exige dos audiencias obligatorias y un plazo de “reconciliación” de entre dos y tres meses antes de que el juez pueda decretar el divorcio.<br />
“¿Debe la ley frenar  temporalmente  el  divorcio y ubicar a los cónyuges en una categoría de  pareja virtual, o es mejor propender que los esposos  como derecho personalísimo e irrenunciable decidan el tiempo de su relación matrimonial sin imposiciones  jurídicas artificiales con  implicancias  severas  a  nivel personal  y social cuando el afecto desapareció entre dos seres?”, se pregunta la jueza en el fallo.<br />
La magistrada señala que “no puede atribuirse mayor virtud a la ley y a la justicia que su correspondencia con la realidad y ser transparentes en la aceptación y respeto  de  la  voluntad de las partes, favoreciendo  así la ética social”.<br />
Asimismo, Mendilaharzo cuestiona “¿a quién le hace daño que los cónyuges invoquen estar desavenidos y distanciados desde hace uno o dos años o acrediten el mismo  tiempo  de  casados  pero  que existen en la relación obstáculos  insalvables para continuar la vida en  común y en ambos ejemplos peticionen directamente  el divorcio?”<br />
“Existe efectivamente un interés social en  preservar  la familia, pero no es correcto identificar  familia  con matrimonio. La extensión de los valores  modernos  de autonomía personal, de libre elección de la pareja sobre la  base  del  amor  romántico,  la  creciente  expectativa social de dar cause a  sentimientos  y  afectos implican también la contracara: la libertad de cortar vínculos  cuando  el  amor se acaba, cuando el costo personal  de  la convivencia conflictiva supera cierto umbral”, agrega.<br />
Además, la jueza indica que “en nombre del un orden público dominado por principios democráticos -como se pretende el nuestro  en  la  actualidad-  no  pueden  conculcarse derechos   elementales  como  el  de  la  libertad individual y  el  de  la  autonomía  de  la  voluntad en decisiones tan íntimas como el de  poner  fin a  una  relación  sentimental  que  se  encuentra reconocida jurídicamente como  el  matrimonio”.<br />
“Resulta clara que en el caso concreto de la exigencia de un plazo legal de espera para motivar una solución a la  crisis  y  ruptura  de  la pareja, implican una intromisión arbitraria  en  la  intimidad  y  en  la  libertad de  las personas, pues de lo que se trata es de la  solución consensuada de dos personas que en un momento de sus vidas decidieron libremente  contraer  previamente matrimonio  y  que  en otro estadio de su historia personal  deciden  desvincularse  sin  tener para ello que esperar un plazo  legal  o  exponer  a  revisión de un  tercero  &quot;las  causas  que  hicieron  moralmente imposible   la   vida  en  común&quot;, concluye la magistrada.<br />
En base a esos fundamentos, la jueza resolvió “hacer lugar  para  el  caso  de autos al pedido de  inconstitucionalidad de las normas previstas por los artículos 205, 215 y 236 del Código Civil en lo que resultaran aplicables en autos”.<br />
<br />
Fuente: CIJ<!-- google_ad_section_end --></div>


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		<fieldset class="fieldset">
			<legend>Archivos Adjuntados</legend>
			<ul>
			<li>
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	<a href="http://www.microlex.com.ar/foro/attachments/buenos-aires-provincia/250d1283217368-declaran-la-inconstitucionalidad-del-plazo-minimo-de-tres-anos-para-divorciarse-1283217319.pdf">1283217319.pdf</a> 
(46.8 KB)
</li> 
			</ul>
		</fieldset>
	

	</div>
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			<category domain="http://www.microlex.com.ar/foro/buenos-aires-provincia/">Buenos Aires (Provincia)</category>
			<dc:creator>GonzaloZ</dc:creator>
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		</item>
		<item>
			<title>Fallos El muro de Facebook no es lo suficientemente amenazante</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/penal/487-el-muro-de-facebook-no-es-lo-suficientemente-amenazante.html</link>
			<pubDate>Fri, 27 Aug 2010 19:04:37 GMT</pubDate>
			<description><![CDATA[La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de un hombre cuestionado por una publicación en la red social Facebook. Según los jueces "se exhibe...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><!-- google_ad_section_start -->La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de un hombre cuestionado por una publicación en la red social Facebook. Según los jueces &quot;se exhibe ausente la relación que debería vincular al emisor con el destinatario de la especie amenazante&quot;. La querella había sostenido que el imputado intentó amenazar a la actora.<br />
<br />
La IV de la Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de un hombre cuestionado por una publicación que efectuó en la red social Facebook al considerar que la conducta atribuida al imputado no encuadraba en ninguna figura delictiva.<br />
<br />
La causa llegó a la Cámara tras la apelación de la querella. En la sentencia, el tribunal sostuvo que la parte actora intentó “enlazar un primer mensaje publicado en el ‘muro’ de la red social ‘Facebook’ del imputado, -en el cual se haría referencia a la familia de la damnificada-, con otro de tintes amenazantes sin determinación de su destinatario”.<br />
<br />
“Tras el análisis objetivo de los elementos del sumario, consideramos que no es posible sostener que la conducta atribuida al imputado encuadre en alguna figura delictiva, máxime si se considera que las frases en cuestión habrían sido consignadas por el encausado en su portal personal y la querella no pudo explicar el modo en que tuvo acceso a éste”, expresaron los camaristas Alberto Seijas y Carlos Alberto González.<br />
<br />
“De tal modo –añadieron- se exhibe ausente la relación que debería vincular al emisor con el destinatario de la especie amenazante pues, en todo caso, la exteriorización de las expresiones aparecen concretadas a partir de la búsqueda de la víctima en un ámbito propio del imputado, quedando a exclusivo cargo de aquella la adjudicación del rol de destinataria del mensaje”.<br />
<br />
En relación con las costas, el tribunal señaló que si bien en el sistema procesal argentino “impera como regla general el hecho objetivo de que la derrota en el litigio constituye la base para la imposición de las costas procesales”, la “excepción a este principio debe aplicarse de modo restrictivo, como corolario de la teoría objetiva del riesgo, tendiente a reparar el posible detrimento de quien indebidamente ha sido vinculado a un pleito por la contraparte, aun cuando haya sido en pos del reconocimiento de un derecho que creía asistirle”.<br />
<br />
Así, los camaristas señalaron que “al no advertir el tribunal razones suficientes para apartarse en la especie del principio general para eximir del pago de las costas a la aquí recurrente” correspondía aplicar la regla del artículo 531 del Código Procesal Penal que señala que “las costas serán a cargo de la parte vencida, pero el tribunal podrá eximirla, total o parcialmente, cuando hubiera tenido razón plausible para litigar”.<!-- google_ad_section_end --></div>


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		<fieldset class="fieldset">
			<legend>Archivos Adjuntados</legend>
			<ul>
			<li>
	<img class="inlineimg" src="/pdf.gif" alt="Tipo de Archivo: pdf" />
	<a href="http://www.microlex.com.ar/foro/attachments/penal/249d1282935872-el-muro-de-facebook-no-es-lo-suficientemente-amenazante-25-8_fallo_cxmara_del_crimen.pdf">25-8_Fallo_Cxmara_del_Crimen.pdf</a> 
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</li> 
			</ul>
		</fieldset>
	

	</div>
 ]]></content:encoded>
			<category domain="http://www.microlex.com.ar/foro/penal/">Penal</category>
			<dc:creator>Dr. Leo</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://www.microlex.com.ar/foro/penal/487-el-muro-de-facebook-no-es-lo-suficientemente-amenazante.html</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Fallos CSJN declara abstracto caso de matrimonio gay - texto completo</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/civil/486-csjn-declara-abstracto-caso-de-matrimonio-gay-texto-completo.html</link>
			<pubDate>Thu, 26 Aug 2010 22:43:16 GMT</pubDate>
			<description>24-08-2010	Fallo 
R. 90. XLIV.	Rachid, María de la Cruz y otro c/ Registro Nacional de Estado Civil y Capacidad de las Personas s/ medidas...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><!-- google_ad_section_start -->24-08-2010	Fallo<br />
R. 90. XLIV.	Rachid, María de la Cruz y otro c/ Registro Nacional de Estado Civil y Capacidad de las Personas s/ medidas precautorias. (Se declara abstracta la cuestión planteada - Matrimonio civil - Parejas de igual sexo - Circunstancias existentes al momento de fallar - Ley 26.618)<!-- google_ad_section_end --></div>


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		<fieldset class="fieldset">
			<legend>Archivos Adjuntados</legend>
			<ul>
			<li>
	<img class="inlineimg" src="/pdf.gif" alt="Tipo de Archivo: pdf" />
	<a href="http://www.microlex.com.ar/foro/attachments/civil/248d1282862571-csjn-declara-abstracto-caso-de-matrimonio-gay-texto-completo-rachid-mar-de-la-cruz-y-otro-c-registro-nacional-de-estado-civil-y-capacidad-de-las-pers.pdf">Rachid, Mar&amp;#237;a de la Cruz y otro c Registro Nacional de Estado Civil y Capacidad de las Pers.pdf</a> 
(10.5 KB)
</li> 
			</ul>
		</fieldset>
	

	</div>
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			<category domain="http://www.microlex.com.ar/foro/civil/">Civil</category>
			<dc:creator>Microlex2</dc:creator>
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		</item>
		<item>
			<title>CNV c- Papel prensa - declaran nulidad de una resolución de la CNV</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/comercial/485-cnv-c-papel-prensa-declaran-nulidad-de-una-resolucion-de-la-cnv.html</link>
			<pubDate>Thu, 26 Aug 2010 02:59:16 GMT</pubDate>
			<description><![CDATA[Ahora que el tema papel prensa está tan álgido encontré este fallo que declara la nulidad de una resolución de la CNV 
 
"COMISIÓN NACIONAL DE...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><!-- google_ad_section_start -->Ahora que el tema papel prensa está tan álgido encontré este fallo que declara la nulidad de una resolución de la CNV<br />
<br />
&quot;COMISIÓN NACIONAL DE VALORES C/ PAPEL PRENSA S.A S/ ORGANISMOS EXTERNOS&quot;, CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA C.<br />
<br />
Fecha : 17/08/2010<br />
Declara la nulidad de una Resolución de la Comisión Nacional de Valores, por la que se había declarado la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la reunión del Directorio de Papel Prensa S.A. celebrada el 3 de febrero último.<!-- google_ad_section_end --></div>


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			<legend>Archivos Adjuntados</legend>
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	<a href="http://www.microlex.com.ar/foro/attachments/comercial/246d1282791472-cnv-c-papel-prensa-declaran-nulidad-de-una-resolucion-de-la-cnv-comision-nacional-de-valores-c-papel-prensa-s..pdf">COMISION NACIONAL DE VALORES C PAPEL PRENSA S.A.pdf</a> 
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			<category domain="http://www.microlex.com.ar/foro/comercial/">Comercial</category>
			<dc:creator>Lolo</dc:creator>
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		</item>
		<item>
			<title>La separación de hecho no extingue el deber de fidelidad</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/civil/484-la-separacion-de-hecho-no-extingue-el-deber-de-fidelidad.html</link>
			<pubDate>Wed, 25 Aug 2010 20:14:46 GMT</pubDate>
			<description>La Cámara Civil rechazó una demanda de divorcio por causa objetiva y admitió la reconvención del divorcio por causales subjetivas imputables al actor...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><!-- google_ad_section_start --><font face="Arial">La Cámara Civil rechazó una demanda de divorcio por causa objetiva y admitió la reconvención del divorcio por causales subjetivas imputables al actor reconvenido. El cónyuge había sido infiel y tuvo una hija con otra mujer antes de la sentencia de divorcio.<br />
<br />
Un hombre que se había separado de hecho de su esposa, tuvo una relación amorosa con otra mujer con la cual tuvo una hija. Esto fue el detonante de la causa aunque el esposo consideraba que el adulterio que se le endilgaba tenía que ver con una &quot;ulterior unión&quot;, pero que tuvo lugar después de la ruptura de la convivencia.<br />
<br />
La Cámara Civil opinó que &quot;el deber de fidelidad perdura hasta la sentencia de divorcio, no extinguiéndose esta obligación por la mera separación de hecho, en virtud de lo cual, frente al reconocimiento por parte del cónyuge de la menor procreada durante el matrimonio con la demandada en autos, queda acreditado el adulterio, admitiéndose la reconvención de divorcio por causales subjetivas imputables al actor&quot;.<br />
<br />
De esta manera los magistrados confirmaron la sentencia que rechazó la demanda de divorcio por causa objetiva y admitió la reconvención de divorcio por causales subjetivas imputables al actor reconvenido.<br />
<br />
El cónyuge accionante, conforme &quot;la prueba documental que obra en estos autos&quot;, reconoció a su hija menor, &quot;procreada con una tercera mujer, durante el matrimonio con la aquí demandada&quot;. Si bien antes del nacimiento de la niña, &quot;los cónyuges de esta litis se separaron de hecho, no está controvertido que a la época de su concepción, el actor aún se encontraba viviendo con la demandada, por ello, y por haber quedado acreditado el adulterio del accionante con la documentación agregada, el pronunciamiento debe ser mantenido&quot;, manifestaron los camaristas.<br />
<br />
En un tono más didáctico, en el fallo se puntualiza que: &quot;Los hijos no se adquieren en bazares o shoppings, sino que resultan de una relación carnal- generalmente bajo el encuadre del amor recíproco -entre un hombre y una mujer&quot;.<br />
<br />
&quot;Claro, en la especie, la mujer no fue la propia, y por simple cálculo, de ella aún no se había separado. Si la niña nació el 9 de agosto de l988, sólo corrieron 8 meses de ese año, y precisamente el accionante mencionó que la separación ocurrió ese año, pero no dice fecha. No obstante, los nueve meses de embarazo -que es lo común y no desmentido en autos-, lleva la relación adulterina a fines del año 1987, es decir que tal intimidad avasalladora del deber de fidelidad matrimonial, se dio durante la convivencia de los entonces esposos&quot;, agrega la sentencia.<br />
<br />
Los jueces apuntaron que &quot;el deber de fidelidad perdura hasta que halla sentencia de divorcio, y esta obligación entre cónyuges no se extingue por la mera separación de hecho&quot;. &quot;El accionante no ha procreado su hija con su cónyuge sino con una tercera mujer, durante la vigencia del vínculo conyugal, por lo que el divorcio por causa de adulterio del actor debe ser confirmado&quot;, concluyeron los magistrados.<br />
<br />
Fallo provisto por Microjuris</font><!-- google_ad_section_end --></div>


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			<legend>Archivos Adjuntados</legend>
			<ul>
			<li>
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	<a href="http://www.microlex.com.ar/foro/attachments/civil/245d1282767223-la-separacion-de-hecho-no-extingue-el-deber-de-fidelidad-2010-08-18_-_la_separacion_de_hecho_no_extingue_el_deber_de_fidelidad_-_fallo.pdf">2010-08-18_-_La_separacion_de_hecho_no_extingue_el_deber_de_fidelidad_-_FALLO.pdf</a> 
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</li> 
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			<category domain="http://www.microlex.com.ar/foro/civil/">Civil</category>
			<dc:creator>Dr. Leo</dc:creator>
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		</item>
		<item>
			<title>Doctrina La teoría de la imputación objetiva en el derecho penal</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/penal/483-la-teoria-de-la-imputacion-objetiva-en-el-derecho-penal.html</link>
			<pubDate>Tue, 24 Aug 2010 14:22:57 GMT</pubDate>
			<description>Acá dejo algo que es de mucha utilidad al momento de analizar la teoría del delito. Si bien la complejidad del tema no puede abarcarse en este...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><!-- google_ad_section_start -->Acá dejo algo que es de mucha utilidad al momento de analizar la teoría del delito. Si bien la complejidad del tema no puede abarcarse en este resumen espero que les sirva de guía. :cool: <br />
<br />
Fuente: Derecho penal on line-Por Allan Arburola Valverde<!-- google_ad_section_end --></div>


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	<a href="http://www.microlex.com.ar/foro/attachments/penal/244d1282659699-la-teoria-de-la-imputacion-objetiva-en-el-derecho-penal-la-teor-de-la-imputaci-n-objetiva-en-el-derecho-penal.doc">La teor&amp;#237;a de la imputaci&amp;#243;n objetiva en el derecho penal.doc</a> 
(108.5 KB)
</li> 
			</ul>
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			<category domain="http://www.microlex.com.ar/foro/penal/">Penal</category>
			<dc:creator>Dr. Leo</dc:creator>
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		</item>
		<item>
			<title>Fallos Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente - acción civil</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/laboral/482-lucca-de-hoz-mirta-liliana-c-taddei-eduardo-y-otro-s-accidente-accion-civil.html</link>
			<pubDate>Tue, 24 Aug 2010 10:36:43 GMT</pubDate>
			<description>17-08-2010	Fallo 
L. 515. XLIII.	Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente - acción civil.(Inconstitucionalidad de límite...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><!-- google_ad_section_start -->17-08-2010	Fallo<br />
L. 515. XLIII.	Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente - acción civil.(Inconstitucionalidad de límite art. 15 Ley de Riesgos del Trabajo -24.557- Remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal- Precedentes &quot;Milone&quot; (Fallos: 327: 4607) &quot;Aquino&quot; Fallos: 327: 3753)- Reparación integral en los términos del derecho común- Procedente el recurso y se deja sin efecto la sentencia- Disidencia jueza Argibay: Diferentes objetivos de sistema laboral y común- Ecuación económico-financiera del contrato de seguro- Precedente &quot;Díaz&quot; (Fallos: 329: 473).<br />
<br />
Fallo de la CSJN<!-- google_ad_section_end --></div>


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			<legend>Archivos Adjuntados</legend>
			<ul>
			<li>
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	<a href="http://www.microlex.com.ar/foro/attachments/laboral/243d1282646243-lucca-de-hoz-mirta-liliana-c-taddei-eduardo-y-otro-s-accidente-accion-civil-lucca-de-hoz-mirta-liliana-c-taddei-eduardo-y-otro-s-accion-civil-.-csjn.pdf">Lucca de Hoz, Mirta Liliana c Taddei, Eduardo y otro s accion civil . CSJN.pdf</a> 
(47.5 KB)
</li> 
			</ul>
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			<category domain="http://www.microlex.com.ar/foro/laboral/">Laboral</category>
			<dc:creator>Microlex2</dc:creator>
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		</item>
		<item>
			<title>Fallos Morrow de Albanesi, Viviana María - Responsabilidad del estado feder- texto completo</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/argentina/481-morrow-de-albanesi-viviana-maria-responsabilidad-del-estado-feder-texto-completo.html</link>
			<pubDate>Tue, 24 Aug 2010 10:33:06 GMT</pubDate>
			<description>17-08-2010	Fallo 
M. 868 XLIII y otros	M. 339 XLIII y M. 790. XLIII. Morrow de Albanesi, Viviana María y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><!-- google_ad_section_start -->17-08-2010	Fallo<br />
M. 868 XLIII y otros	M. 339 XLIII y M. 790. XLIII. Morrow de Albanesi, Viviana María y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Ext., Comercio Internacional y Culto s/ daños y perjuicios. (Admisible el recurso ordinario - Confirma sentencia - Responsabilidad estatal - Accidente - Responsabilidad extracontractual - Servicio prestado en forma irregular - Montos indemnizatorios - Voto jueces Petracchi y Zaffaroni: falta de servicio Art. 1112 CC - Voto juez Maqueda: falta de servicio - Ejercicio de funciones - Comitiva oficial - Vehículo afectado - Funcionario conductor - Disidencia parcial juezas Highton y Argibay - Deserción del recurso en cuanto a los montos)<!-- google_ad_section_end --></div>


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			<legend>Archivos Adjuntados</legend>
			<ul>
			<li>
	<img class="inlineimg" src="/pdf.gif" alt="Tipo de Archivo: pdf" />
	<a href="http://www.microlex.com.ar/foro/attachments/argentina/242d1282645928-morrow-de-albanesi-viviana-maria-responsabilidad-del-estado-feder-texto-completo-morrow-de-albanesi-viviana-mar-y-otros-c-estado-nacional-ministerio-de-relaciones-ext.pdf">Morrow de Albanesi, Viviana Mar&amp;#237;a y otros c- Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Ext.pdf</a> 
(225.5 KB)
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			</ul>
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			<category domain="http://www.microlex.com.ar/foro/argentina/">Argentina</category>
			<dc:creator>Microlex2</dc:creator>
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		</item>
		<item>
			<title>la municipalidad de almirante brown.</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/consultar-gratis-un-abogado/480-la-municipalidad-de-almirante-brown.html</link>
			<pubDate>Mon, 23 Aug 2010 14:22:38 GMT</pubDate>
			<description>Hola queria preguntar por mi problema que es el siguiente; las dos esquinas de la calle en donde vivo están totalmente destruidas con pozos y ya no...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><!-- google_ad_section_start -->Hola queria preguntar por mi problema que es el siguiente; las dos esquinas de la calle en donde vivo están totalmente destruidas con pozos y ya no se puede entrar ni salir con vehículo, mi marido tiene la camioneta del trabajo y tiene que dejarla en la casa de mi mamá que vive a cuatro cuadras de mi casa,por que si entra por alguna de las dos esquinas se encaja.a mi vecina la combi del jardín de su nena ya no entra mas y ella tiene que llevarla caminando a la otra cuadra por donde si pasa,ni hablar de remises y del camión de la busara.ya fui y llame a la municipalidad de mi partido y a la delegacion barrial donde supuesta mente gestionan mis solicitudes de reclamo pero esto esta asi desde hace años las esquinas se fueron rompiendo hasta llegar a esta magnitud no de un dia a otro, y nadie vino a arreglarlo, el problema es que ahora ya no hay paso por nunca de las dos esquinas, estoy aislada lo peor es lo de la camioneta que es con la que mi marido labura y se esta haciendo pelota y no la puede dejar en en casa por que no puede entrar es terrible.ya ni los colectivos pasan esquivan esta cuadra. y lo peor de lo peor : es que pago todos los meses la boletita que me mandan de la municipalidad :mad:<!-- google_ad_section_end --></div>

 ]]></content:encoded>
			<category domain="http://www.microlex.com.ar/foro/consultar-gratis-un-abogado/">Consultar Gratis a un Abogado</category>
			<dc:creator>noelfer2009</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://www.microlex.com.ar/foro/consultar-gratis-un-abogado/480-la-municipalidad-de-almirante-brown.html</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Modelo modelo de reclamo de vacaciones adeudadas y no gozadas</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/modelos/479-modelo-de-reclamo-de-vacaciones-adeudadas-y-no-gozadas.html</link>
			<pubDate>Mon, 23 Aug 2010 02:13:36 GMT</pubDate>
			<description>hola colegas! tengo una inquietud con un cliente que vino despues de renunciar a su empleo el 1 de agosto del 2010, percibiendo su sueldo por cajero...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><!-- google_ad_section_start -->hola colegas! tengo una inquietud con un cliente que vino despues de renunciar a su empleo el 1 de agosto del 2010, percibiendo su sueldo por cajero automatico, ahora: le adeudan las vacaciones proporcionales y  su empleador no lo atiende, necesito que me pasen por favor un modelo de este telegrama, trabajo 7 meses en blanco y tambien tendrian que entregarle el art 80??? soy nueva en esto, por favor gracias por la ayuda!!<!-- google_ad_section_end --></div>

 ]]></content:encoded>
			<category domain="http://www.microlex.com.ar/foro/modelos/">Modelos</category>
			<dc:creator>flavia</dc:creator>
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		</item>
		<item>
			<title>Fallos Responsabilidad del transportador</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/civil/478-responsabilidad-del-transportador.html</link>
			<pubDate>Fri, 20 Aug 2010 15:56:48 GMT</pubDate>
			<description><![CDATA[La C. Nac. Civ., sala E, en autos "Romero, Silvana B. v. Metrovías SA", resolvió que la empresa de transporte subterráneo no es responsable por los...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><!-- google_ad_section_start -->La C. Nac. Civ., sala E, en autos &quot;Romero, Silvana B. v. Metrovías SA&quot;, resolvió que la empresa de transporte subterráneo no es responsable por los daños sufridos por la transeúnte a consecuencia de la caída experimentada en la escalera de acceso a la estación del Subte al ser abordada por unos malvivientes que la empujaron para robarle la cartera y de este modo la hicieron rodar, ya que la caída se produjo antes de haber accionado la tarjeta magnética en el molinete correspondiente y de haber ingresado al andén donde se iba a detener la formación<br />
<br />
Fuente: Newsletter AbeledoPerrot<!-- google_ad_section_end --></div>


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			<legend>Archivos Adjuntados</legend>
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			<li>
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	<a href="http://www.microlex.com.ar/foro/attachments/civil/241d1282319787-responsabilidad-del-transportador-romero.doc">Romero.doc</a> 
(32.5 KB)
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			</ul>
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			<category domain="http://www.microlex.com.ar/foro/civil/">Civil</category>
			<dc:creator>Dr. Leo</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://www.microlex.com.ar/foro/civil/478-responsabilidad-del-transportador.html</guid>
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