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dqw
  1. #1
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    Predeterminado ¿Se puede nacionalizar un auto usado extranjero?

    Conozco el caso de 2 Estadounidenses que han traído sus autos a la Argentina y que se encuentran con problemas para nacionalizar estos vehículos en la Argentina a pesar de que estas personas tienen residencia temporaria en el país.
    Uno de estos americanos falleció hace 2 meses y le legó su coche a un amigo argentina.

    Alguien me puede decir si existe alguna manera de que estos autos usados puedan ser patentados en la Argentina.

  2. #2
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    Predeterminado

    Hola Aurelien, gracias por tu pregunta!
    Si, se puede, en el digesto de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor te lo explica.
    el Título 2, sección 14 dice:
    CAPITULO I
    INSCRIPCION INICIAL

    SECCION 14ª
    INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS USADOS
    INGRESADOS POR CIUDADANOS ARGENTINOS;
    FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL SERVICIO EXTERIOR (LEY Nº 20.957); FUNCIONARIOS ARGENTINOS EN MISION OFICIAL EN EL EXTERIOR Y CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN SU DERECHO A RADICACION

    Artículo 1º.- Los automotores importados por ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor de UN (1) año, que regresen para residir definitivamente en el país; por funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior de la Nación comprendidos en la Ley Nº 20.957 y por funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior, que regresen al país en ocasión de su traslado o al término de su misión, respectivamente, siempre que hubieren permanecido en el exterior por un lapso no inferior a UN (1) año (Resolución A.N.A.Nº 1568/92), no podrán ser transferidos por el lapso de UN (1) año a contar de la fecha de su nacionalización. Dicha circunstancia se hará constar en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro, indicándose allí la fecha en que se cumple el mencionado plazo (día, mes, año). En estos supuestos el único autorizado a conducir es el comprador declarado en despacho, debiendo asentarse en la Cédula de Identificación a continuación del nombre y apellido del titular la siguiente leyenda: “UNICO AUTORIZADO A CONDUCIR”.

    Artículo 2º.- Los automotores importados por ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país, cuyo ingreso se opere por aplicación de la Resolución Nº 1568/92, de la Administración Nacional de Aduanas, no podrán ser transferidos por el lapso de UN (1) año a contar de la fecha de su nacionalización. Dicha circunstancia se hará constar en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro, indicándose allí la fecha en que se cumple el mencionado plazo (día, mes, año). En estos supuestos el único autorizado a conducir es el comprador declarado en despacho, debiendo asentarse en la Cédula de Identificación a continuación del nombre y apellido del titular la siguiente leyenda: “UNICO AUTORIZADO A CONDUCIR”.

    Artículo 3º.- Los automotores importados por ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país, cuyo ingreso se opere al amparo de los Decretos Nros. 1434/87 y 1023/94, no podrán ser transferidos, ni gravados por el lapso de DOS (2) años a contar de la fecha de su nacionalización. Dicha circunstancia se hará constar en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro, indicándose allí la fecha en que se cumple el mencionado plazo (día, mes, año).

    Artículo 4º.- Para la Inscripción Inicial de los automotores comprendidos en esta Sección se deberá presentar la documentación prevista en la Sección 3ª de este Capítulo y dar cumplimiento a las normas de procedimiento que con carácter general se establecen en dicha Sección. En la documentación registral se dejarán las constancias mencionadas en el artículo anterior.

    En relación al tema de la muerte que comentás me parece que no habría problemas, ya que la limitación es para evitar que se use la importación de este tipo de vehículos con fines comerciales, en este caso la transferencia es forzosa, si necestiás algo mas avisá.

    Saludos,
    Gon

  3. #3
    Junior Member
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    Predeterminado Utomovil de ciudadano extrangero

    Hola.

    Quisiera saver si alguien me podria aconsejar con respecto a un problema que tengo con el veiculo de mi esposa,
    ella es de nacionalidad brasilera, cuando vino a la argentina lo hizo con su veiculo, a traves de puerto iguazu, en la aduana de cordoba nos dijieron que antes de nacionalisar el auto, debia ella obtener la radicacion. Pero cuando ella abtuvo la radicacion permanente en la aduana nos dijieron que ya era tarde porque habian transcurrido mas de 3 meses, ademas en el ingreso al pais, en puerto iguazu, no le dieron el papel de ingreso del automovil. Yo ya no se como hacer con este tema, si alguien sabe algo se lo agradeceria muhco,

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