Siguiendo con la serie relativa a las multas laborales (iniciada en el post sobre el art. 80 LCT) paso a comentar una de las más gravosas multas dispuestas por la ley de contrato de trabajo, la dispuesta en el Art. 132 bis, cuyo texto recuerdo: Art. 132 BIS. Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas ...