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  1. Art. 132 Bis Ley de Contrato de Trabajo (20744)

    por - 25-02-10 a las 16:37 (EL Blog)
    Siguiendo con la serie relativa a las multas laborales (iniciada en el post sobre el art. 80 LCT) paso a comentar una de las más gravosas multas dispuestas por la ley de contrato de trabajo, la dispuesta en el Art. 132 bis, cuyo texto recuerdo:
    Art. 132 BIS.

    Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas ...