<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?>

<rss version="2.0" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/">
	<channel>
		<title>Microlex - Blogs</title>
		<link>http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/</link>
		<description>Microlex - El Derecho Online. Todo lo que debes saber sobre el Derecho. Jurisprudencia Gratis, Empleos, Normas, Leyes, Modelos y mucho más.</description>
		<language>es</language>
		<lastBuildDate>Sun, 05 Feb 2012 22:02:46 GMT</lastBuildDate>
		<generator>vBulletin</generator>
		<ttl>60</ttl>
		<image>
			<url>http://www.microlex.com.ar/foro/images/misc/rss.jpg</url>
			<title>Microlex - Blogs</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/</link>
		</image>
		<item>
			<title>La Corte Suprema de EEUU:  el monitoreo por GPS viola los derechos de privacidad</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/1/la-corte-suprema-de-eeuu-el-monitoreo-por-gps-viola-los-derechos-de-privacidad-119/</link>
			<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 13:09:14 GMT</pubDate>
			<description>Las suprema corte de justicia de Estados Unidos estableció en fallo unánime, que la policía violó la constitución al monitorear con el sistema GPS el...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote class="blogcontent restore">Las suprema corte de justicia de Estados Unidos estableció en fallo unánime, que la policía violó la constitución al monitorear con el sistema GPS el vehículo de un sospechoso, el cual duró 28 días. <br />
<br />
Fallo Completo (en Inglés): <a href="http://www.supremecourt.gov/opinions/11pdf/10-1259.pdf" target="_blank">http://www.supremecourt.gov/opinions/11pdf/10-1259.pdf</a><br />
<br />
Fuente: <a href="http://www.supremecourt.gov/opinions/11pdf/10-1259.pdf" target="_blank">http://www.nytimes.com/2012/01/24/us/police-use-of-gps-is-ruled-unconstitutional.html?_r=1&amp;ref=technology<br />
</a><br />
en breve más comments...</blockquote>

]]></content:encoded>
			<dc:creator>pablovac</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/1/la-corte-suprema-de-eeuu-el-monitoreo-por-gps-viola-los-derechos-de-privacidad-119/</guid>
		</item>
		<item>
			<title>La violó, se casaron, la mató</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/1911/la-violo-se-casaron-la-mato-118/</link>
			<pubDate>Thu, 15 Dec 2011 11:20:02 GMT</pubDate>
			<description>A raíz de esta noticia http://america.infobae.com/notas/39868-La-violo-lo-perdono-se-casaron-y-la-mato me puse a investigar un poco el estado de...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote class="blogcontent restore">A raíz de esta noticia <a href="http://america.infobae.com/notas/39868-La-violo-lo-perdono-se-casaron-y-la-mato" target="_blank">http://america.infobae.com/notas/398...aron-y-la-mato</a> me puse a investigar un poco el estado de situación del delito de violación en Argentina y encontré esta reflexión hecha por la Cladem en el documento<br />
CLADEM: graves problemas para el cumplimiento de compromisos asumidos en la Plataforma de Beijing <br />
<a href="http://www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer/noticia_despliegue.aspx?Codigo=1442" target="_blank">http://www.iidh.ed.cr/comunidades/de...px?Codigo=1442</a><br />
Argentina: En el Código Penal argentino, si bien se eliminó la eximente de pena por matrimonio subsiguiente con la víctima, se crea la figura del avenimiento de la víctima con el violador cuando hubo una relación afectiva previa entre ambos (Art. 132). Esta posibilidad de llegar a un acuerdo entre la victima y el agresor si se conocían previamente, minimiza la importancia de la violación por personas conocidas de la víctima y dificulta la sanción de la violación en el matrimonio. Este eximente también se aplica para la figura de estupro<br />
<br />
Efectivamente el artículo 132 del código penal dice<br />
Capítulo V<br />
ARTICULO 132. - En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el imputado. El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida; o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quáter del Código Penal.<br />
(Artículo sustituido por art. 15 de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)<br />
<br />
<br />
No me atrevo a formular una opinión basado en una sola noticia, pero la opinión de CLADEM es del 2004 y los fundamentos son claros, si el delito es grave, como en una violación dejar en manos de la víctima la posibilidad de eximir al culpable parece un riesgo demasiado alto, que opinan?</blockquote>

]]></content:encoded>
			<dc:creator>Doctor</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/1911/la-violo-se-casaron-la-mato-118/</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Procesamiento a Targinga! Fallo</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/1601/procesamiento-targinga-fallo-117/</link>
			<pubDate>Tue, 22 Nov 2011 12:08:24 GMT</pubDate>
			<description>Poder Judicial de la Nación 
Causa N° 41.181 “www. taringa .NET y otros s/ procesamiento” 
Interlocutoria Sala VI 
Juzgado de Instrucción N°44.- 
...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote class="blogcontent restore">Poder Judicial de la Nación<br />
Causa N° 41.181 “www. taringa .NET y otros s/ procesamiento”<br />
Interlocutoria Sala VI<br />
Juzgado de Instrucción N°44.-<br />
<br />
USO OFICIAL<br />
//n la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2011, se reúnen los integrantes de esta Sala VI y la Secretaria Autorizante, para tratar el recurso de apelación deducido por la defensa de H. y M. B. (ver<br />
fs.415/421), contra los puntos I, III y VI del auto de fs.409/413 que dispusieron sus procesamientos en orden al delito previsto en el artículo 72 inciso “a” de la Ley 11.723 (cometido en 29 oportunidades) como partícipes necesarios, trabó un embargo sobre su dinero y/o bienes hasta alcanzar la suma de $200.000 (doscientos mil pesos) y los intimó a que eliminaran los post de los usuarios del sitio web "Taringa .NET" en los que se ofreciera la descarga de las obras denunciadas en esta causa y en las conexas N° 41.182 y N° 41.183, bajo percibimiento de proceder a su inmediata detención.-<br />
<br />
AUTOS:<br />
En la audiencia, la parte fundamentó sus agravios y, tras la deliberación pertinente, estamos en condiciones de expedirnos.-<br />
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:<br />
<br />
<br />
<br />
I.-) Del hecho:<br />
<br />
Según las intimaciones efectuadas a fs.367/369 y 370, se atribuye a M. y H. B., en su carácter de propietarios de la firma “W. S.R.L.” que contrata el servicio de hosting del portal web www. taringa .NET, el ofrecer a usuarios anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no se encuentra autorizado para publicar por parte del autor, garantizando con ello la reproducción ilícita del material.-<br />
El funcionamiento como biblioteca de hipervínculos justifica la existencia de la página que tiene un ingreso masivo de usuarios, mediante el cual percibe un rédito económico con la venta de publicidad, la que en el negocio informático se abarata o encarece en función de la mayor cantidad de visitas que recibe.-<br />
Lo expuesto ha permitido que personas, aún no identificadas, publicaran links para descargar ilegítimamente las obras descriptas a fs. 4/5, a cuya enumeración nos remitimos en honor a la brevedad, sin que la maniobra fuera evitada por la administración del sitio de los imputados, facilitando con ello las copias cuestionadas.-<br />
<br />
II.-) De los agravios:<br />
<br />
En relación al auto de procesamiento la defensa entendió que la conducta de sus asistidos no encuadraba en la descripción del artículo 72 inciso “a” de la Ley 11.723, pues no realizaron ninguna de las acciones prohibidas: editar, vender o reproducir por cualquier medio una obra protegida.-<br />
<br />
Además nunca tuvieron la intención de ofrecer una herramienta multiplicadora de obras. Por ello las conclusiones del juez son conjeturales.-<br />
Destacó que no existe ninguna referencia, publicidad, mensaje explícito o implícito en el sitio que importe ofrecer un lugar para la divulgación de títulos y que la adhesión a la página web consignara la prohibición de que los usuarios realicen esas maniobras y no consta prueba alguna que demuestre que los imputados hubieran desplegado una acción comisiva de las requeridas por la citada ley.-<br />
Refirió que su actividad consiste en mantener activa la página en Internet que no aloja obras intelectuales en violación a la propiedad intelectual. Los hipervínculos que direccionan a esos sitios de descarga son colocados en www. taringa .NET por los usuarios que allí se registran, que son aproximadamente veinte mil por día.-<br />
<br />
Mencionó que en la decisión jurisdiccional no se estableció si quien había “colgado” un post que enlaza el archivo que contiene la obra fue quien la reprodujo efectivamente. En cambio, sí se identificó a quien informa a la comunidad el sitio donde se encontrarían las reproducciones ilegítimas.-<br />
Sostuvo que el juez de instrucción consideró que se favorecía la publicación de las obras tuteladas por la ley de propiedad intelectual porque el sistema de control era ineficaz. Sin embargo, el Poder Judicial de la Nación apelante cree que el magistrado desconoce el modo de protección de los derechos pues ni siquiera consultó la pestaña de denuncias que posee “taringa .NET”. Afirmó que es sencillo operar con ese procedimiento.-<br />
<br />
Alegó que la querella solicitó la eliminación de un post, lo que fue cumplido el 23 de marzo de 2009, pero que otro usuario lo volvió a subir el 19 de junio del mismo año, por lo que el esfuerzo por impedir la maniobra existió. La circunstancia de que los imputados conozcan la posibilidad de que terceros afecten los derechos de autor, no significa que tengan voluntad para alentarlos.-<br />
<br />
Por eso hizo hincapié en los términos y condiciones de adhesión de los usuarios donde en relación a la incorporación de links se sostiene que “Uno de los principales derechos patrimoniales de un autor es el de reproducción de su obra, este derecho confiere la facultad de prohibir reproducciones de su obra sin autorización previa y expresa. Un link no vulnera el derecho de reproducción, las direcciones URL, son meros hechos que no están protegidos por el derecho de autor por no implicar la realización de una copia de una obra. Sin embargo cuando el autor o el titular de los derechos sobre una obra no la hubiere publicado, nadie sin autorización de éste podrá lícitamente hacerlo, por consiguiente los usuarios sólo podrán asociar a sus posts, links que refieran a obras que hubieren sido lícitamente publicadas en Internet por su titular”.-<br />
<br />
Tal situación lo persuade que es imposible que sus asistidos determinen el contenido de las cargas y stablezcan si violan los derechos de autor cuando diariamente, en promedio, se realizan veinte mil “post” y porque no tienen acceso al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual para cotejarlo.-<br />
<br />
Es que la exigencia que impone la ley impide la imputación subjetiva, pues no podría penarse a quien desconoce el extremo relativo a la protección legal que conlleva la obra que edite o reproduzca.-<br />
También resaltó que se desconoce si quien cargó los textos hubiera pagado los derechos de autor o los tenga reservados a su favor, extremo negado por los damnificados.-<br />
<br />
Por otro lado, para asignarles el rol de partícipes necesarios, debía tenerse por acreditado un acuerdo previo de voluntades para efectuar un aporte a la ejecución del hecho o al autor de los elementos necesarios para que se consuma el plan trazado, lo que a su juicio no se vislumbra ante la ausencia de pruebas que los usuarios utilicen el sitio incumpliendo el convenio que deben aceptar para poder cargar el material, no alcanzaba para fundar la asignación de un rol en la ejecución del suceso.-<br />
<br />
En relación al monto del embargo, opinó que el juez de grado no tomó ningún parámetro objetivo para evaluar la extensión del daño causado y que sería, eventualmente, materia de reclamo por vía civil, pues no había cuantificado la caída en las ventas de las publicaciones reproducidas.-<br />
<br />
En cuanto a la obligación impuesta a los imputados de sacar el material de su página, bajo apercibimiento de detención, sostuvo que durante el proceso penal el acusado goza una presunción de inocencia y destacó que no surgían indicios para presumir que sus pupilos eludirán la acción de la justicia o entorpecerán la investigación. Indicó que la conminación caía en un error básico de derecho procesal penal que es amenazar con una pena de prisión la desobediencia, cuando eventualmente hay otros medios de coerción que no impliquen privación de libertad.-<br />
<br />
III.-) Del procesamiento:<br />
<br />
La reproducción ha sido definida como el modo de llevar a cabo la multiplicación material en cualquier forma o por cualquier medio de objetos corporales idénticos o similares (ver de esta Sala, con una integración parcialmente distinta, causa N°32.190, “Molina, Ernesto”, rta. 7/6/07).-<br />
<br />
Los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares (ver fs.4/5, 74, 96, 129, 134, 152, 374/375 y 382/389). Si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de Internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio.-<br />
<br />
Han reconocido tanto en la audiencia como en sus escritos y además surge de la causa, que son los administradores de la página, debiendo responder en tal sentido.-<br />
<br />
Adviértase que si bien los autores del hecho finalmente serían aquéllos que subieron la obra al website y los que “la bajan”, lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página taringa .NET, siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud, por lo que el convenio que exhiben para pretender exonerarse de responsabilidad no podrá ser tenido en cuenta.-<br />
<br />
Los restantes agravios expuestos por la defensa podrán ser disipados en una eventual etapa de debate, a la luz de los principios de oralidad e inmediación.-<br />
En consecuencia, se impone homologar el procesamiento de H. y M. B., sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda (artículo 401 del Código Procesal Penal).-<br />
<br />
IV.-) Del embargo:<br />
<br />
El monto de $200.000 (doscientos mil pesos) será confirmado, pues resulta acorde a las pautas de mensuración previstas en el artículo 518 del Código Procesal Penal, esto es, las costas originadas y las que pudieran devenir en el curso de la pesquisa y la eventual indemnización civil que pudiera surgir. En relación a la falta de valoración en la suma del daño causado, reclamado por la defensa, esto no le causa gravamen de especie alguna.-<br />
<br />
V.-) De la intimación:<br />
<br />
Más allá que el apelante nada alegó sobre el apercibimiento de detención, atento lo previsto en el artículo 167 inciso 2° del catálogo procesal debe señalarse que dicha medida de cautela personal no posee sustento legal en cuanto a los motivos que la fundamentaron (artículos 312, 316, 317 y 319 del ordenamiento legal) lo<br />
que la convierte en arbitraria e ilegítima por exceder la competencia del magistrado de la instancia anterior (inciso 1° del artículo mencionado). Así, no cabe otra solución que invalidarlo.-<br />
<br />
En consecuencia, este Tribunal RESUELVE:<br />
I.-) Confirmar los puntos I y III del auto de fs.409/413 en cuanto fueran materia de recurso.-<br />
II.-) Declarar la nulidad del punto VI de dicha resolución.-<br />
<br />
Se deja constancia que el Juez Luis María Bunge Campos, subrogante de la Vocalía N°11, no interviene en la presente por hallarse abocado a las audiencias de la Sala I de esta Cámara (art.109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-<br />
Devuélvase, para que se practiquen en primera instancia las restantes notificaciones. Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.-<br />
<br />
Julio Marcelo Lucini Mario Filozof<br />
Ante mí: Cinthia Oberlander<br />
Secretaria de Cámara</blockquote>

]]></content:encoded>
			<dc:creator>microlex</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/1601/procesamiento-targinga-fallo-117/</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Elecciones presidenciales Argentina 2011, la oposición no juega</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/1684/elecciones-presidenciales-argentina-2011-la-oposicion-no-juega-116/</link>
			<pubDate>Sat, 22 Oct 2011 14:31:45 GMT</pubDate>
			<description>La oposición no juega 
 
Siento que la oposición Argentina está totalmente fuera del juego.  
El resultado de las primarias fue aproximadamente el...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote class="blogcontent restore">La oposición no juega<br />
<br />
Siento que la oposición Argentina está totalmente fuera del juego. <br />
El resultado de las primarias fue aproximadamente el que sigue:<br />
<br />
<br />
Cristina Kirchner y Amado Boudou (Frente para la Victoria) 50,04%<br />
Ricardo Alfonsín y Javier González Fraga (Unión para el Desarrollo Social)  12,18%<br />
Eduardo Duhalde y Mario Das Neves (Frente Popular) 12,17%<br />
Hermes Binner y Norma Morandini (Frente Amplio Progresista) 10,28%<br />
Alberto Rodríguez Saá y José María Vernet (Compromiso Federal), 8,16%<br />
Elisa Carrió y Adrián Pérez (Coalición Cívica) 3,24%<br />
Jorge Altamira y Christian Castillo (Frente de Izquierda), 2,47%.<br />
<br />
Saquemos a Altamira que tienne un perfil distinto, podríamos asociar por ideología a Alfonsín, Binner y Carrió por un lado y a Duhalde y Rodriguez Saa por otro lado. El primer grupo sumado sacó el 25% y el segundo grupo el 20% por lo que ni aún juntándose ambos grupos se aseguraban la victoria (si asumiéramos que los votos pueden trasladarse).<br />
Sin embargo al quedar descartadas otras opciones cualquier candidato que lograra algún tipo de alianza podría haber polarizado con la presidenta y tener alguna chance real de ganar.<br />
<br />
Quiero aclarar que me parece que en esta ocasión era muy difícil vencer al partido gobernante, sin embargo si estas alianzas se hubieran manifestado antes de las primarias el efecto podría haber sido mayor.<br />
<br />
Lo único que es claro es que este escenario de dispersión de la oposición garantiza un resultado positivo para el gobierno, es eso lo que quieren? Me cuesta creerlo, pero debido a la incapacidad e intereses personales la oposición entera le regaló al gobierno un triunfo que tal vez hubiera conseguido de todas maneras, pero por el que debería haber luchado un poco mas.</blockquote>

]]></content:encoded>
			<dc:creator>ElDoctor</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/1684/elecciones-presidenciales-argentina-2011-la-oposicion-no-juega-116/</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Buscamos corresponsales para Microlex!</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/2/buscamos-corresponsales-para-microlex-115/</link>
			<pubDate>Fri, 07 Oct 2011 00:24:44 GMT</pubDate>
			<description>Buscamos corresponsales! 
Todos los días nos llegan consultas para resolver por fuera del foro, algunas involucran casos que pueden requerir la...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote class="blogcontent restore"><span style="font-family: book antiqua"><font size="3">Buscamos corresponsales!<br />
Todos los días nos llegan consultas para resolver por fuera del foro, algunas involucran casos que pueden requerir la intervención profesional de abogados matriculados en distintas provincias de la Argentina y hasta de otros países de Latinoamérica.<br />
 <br />
Si sos abogado matriculado y estás interesado dejanos tus datos o envialos por mensaje privado a los administradores del foro y te tendremos en cuenta para derivarte las consultas de tu especialidad y lugar de trabajo.<br />
<br />
Juntos seguimos creciendo!<br />
Microlex - el derecho online </font></span>:cool:</blockquote>

]]></content:encoded>
			<dc:creator>Microlex2</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/2/buscamos-corresponsales-para-microlex-115/</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Feliz día del Abogado</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/2/feliz-dia-del-abogado-114/</link>
			<pubDate>Mon, 29 Aug 2011 12:42:06 GMT</pubDate>
			<description>Este día del abogado es especial para Microlex, se suma un abogado al foro y se suman dos nuevas vidas a nuestras familias, queremos compartir esta...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote class="blogcontent restore"><span style="font-family: arial"><font size="4">Este día del abogado es especial para Microlex, se suma un abogado al foro y se suman dos nuevas vidas a nuestras familias, queremos compartir esta alegría con todos ustedes y saludarlos con un fuerte abrazo<br />
<br />
Felicidades!!</font></span></blockquote>

]]></content:encoded>
			<dc:creator>Microlex2</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/2/feliz-dia-del-abogado-114/</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Creá tu blog jurídico</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/2/crea-tu-blog-juridico-113/</link>
			<pubDate>Tue, 16 Aug 2011 00:42:37 GMT</pubDate>
			<description>*Queremos ser la comunidad jurídica más grande de la Argentina. Y estamos trabajando para llegar a serlo!* 
 
Por eso te invitamos a que uses a...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote class="blogcontent restore"><font size="3"><span style="font-family: arial"><b>Queremos ser la comunidad jurídica más grande de la Argentina. Y estamos trabajando para llegar a serlo!</b><br />
<br />
Por eso te invitamos a que uses a Microlex para armar tu blog jurídico. Acá tenés un espacio propio para aprovechar! 30.000 personas al mes te van a leer<br />
<br />
Comentale a los abogados argentinos tu opinión de los fallos, leyes o actividades académicas. Contanos de tu estudio jurídico o tu emprendimiento relacionado con el derecho.<br />
<br />
Si tenés dudas usá el <a href="http://www.microlex.com.ar/foro/forum.php" target="_blank">foro</a> para preguntar.<br />
<br />
Si sos perito contador, ingeniero, médico, psicólogo o de cualquier otra especialidad podés encontrar acá a tus contactos y clientes.<br />
<br />
Aprovechá los fallos completos de <a href="http://www.jurisprudenciar.com.ar" target="_blank">Jurisprudenciar</a> , la información de las normas jurídicas de <a href="http://www.oficialboletin.com.ar" target="_blank">Oficial Boletín</a> y los <a href="http://www.modelosescritos.com.ar" target="_blank">modelos escritos</a>.<br />
<br />
Este foro de abogados argentinos ya tiene 1000 visitas por día, no te las pierdas! Estamos creciendo y buscamos gente que quiera crecer con nosotros, <font color="#ff0000">te esperamos!</font><br />
<br />
</span></font></blockquote>

]]></content:encoded>
			<dc:creator>Microlex2</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/2/crea-tu-blog-juridico-113/</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Sumemos gente!!</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/1613/sumemos-gente-112/</link>
			<pubDate>Mon, 18 Jul 2011 20:58:19 GMT</pubDate>
			<description>*Si, sumemos gente a Microlex y transformémosla en  la mejor comunidad jurídica argentina* 
 
Esta es una convocatoria abierta a quienes les guste el...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote class="blogcontent restore"><font size="3"><b>Si, sumemos gente a Microlex y transformémosla en  la mejor comunidad jurídica argentina</b></font><br />
<br />
Esta es una convocatoria abierta a quienes les guste el derecho o la abogacía, ya seas estudiante, abogado o entusiasta sumate y aprovechá todo lo que nos brinda Microlex.<br />
<br />
Con tus aportes, preguntas, modelos podemos hacer crecer esta comunidad que nos brinda un montón de recursos gratuitos y al alcance de la mano.<br />
<br />
Invitá a tus conocidos y amigos para que podamos crecer.<br />
<br />
Si querés un gancho, probá el buscador de jurisprudencia gratis que lanzaron, no vas a encontrar otro mejor en la web!!!</blockquote>

]]></content:encoded>
			<dc:creator>Lolo</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/1613/sumemos-gente-112/</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Búsquedas de Jurisprudencia online de Argentina y gratis!</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/2/busquedas-de-jurisprudencia-online-de-argentina-y-gratis-111/</link>
			<pubDate>Fri, 15 Jul 2011 17:38:35 GMT</pubDate>
			<description>Imagen: http://www.jurisprudenciar.com.ar/images/Jurisprudenciar.gif  
 
 
Ahora podés buscar fallos a texto completo en Jurisprudenciar.com.ar...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote class="blogcontent restore"><div style="text-align: center;"><img src="http://www.jurisprudenciar.com.ar/images/Jurisprudenciar.gif" border="0" alt="" /><br />
<br />
<font size="3"><span style="font-family: arial"><br />
Ahora podés buscar fallos a texto completo en <a href="http://www.Jurisprudenciar.com.ar" target="_blank">Jurisprudenciar.com.ar</a> <br />
Hay 100.000 fallos de todas las materias para que busques gratuitamente!!!!<br />
<br />
Seguimos trabajando para darte lo mejor del derecho online<br />
<br />
<b>Microlex<br />
Jurisprudenciar<br />
</b></span></font><br />
<br />
</div></blockquote>

]]></content:encoded>
			<dc:creator>Microlex2</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/2/busquedas-de-jurisprudencia-online-de-argentina-y-gratis-111/</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Fallo obligó a IBM a pagar indemnización por despido en otra empresa  - IBM / Adecco</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/1601/fallo-obligo-ibm-pagar-indemnizacion-por-despido-en-otra-empresa-ibm-adecco-110/</link>
			<pubDate>Thu, 23 Jun 2011 18:50:40 GMT</pubDate>
			<description>LINK al Fallo Completo AQUI (http://www.jurisprudenciar.com.ar/buscar/fallos/91227.pdf) 
 
La Sala Décima de la Cámara en lo Laboral condenó a la...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote class="blogcontent restore"><a href="http://www.jurisprudenciar.com.ar/buscar/fallos/91227.pdf" target="_blank">LINK al Fallo Completo AQUI</a><br />
<br />
La Sala Décima de la Cámara en lo Laboral condenó a la multinacional a cubrir los gastos del despido de un empleado de la empresa de servicios temporarios Adecco. Preocupación entre los empresarios por la sentencia<br />
<br />
Polémico fallo obligó a IBM a pagar indemnización por despido en otra empresa<br />
<br />
Un polémico fallo de la Justicia laboral consideró que los trabajadores tercerizados que prestan servicios para una empresa a través de una subcontratación tienen una relación de dependencia directa con la firma principal.<br />
<br />
Así lo resolvió la Sala Décima de la Cámara en lo Laboral, al condenar a las empresas IBM Argentina S.A. y Adecco a indemnizar a un trabajador que prestaba servicios para la primera, pero contratado por la segunda.<br />
<br />
Los camaristas Daniel Stortini, Gregorio Corach y Enrique Brandolino rechazaron la postura de la multinacional IBM, que rehusaba pagar la indemnización por despido argumentando que no era "empleadora directa" porque él "fue dependiente de Adecco".<br />
<br />
"En el caso se demostró que la labor de la accionante fue proporcionada por Adecco a la restante empresa codemandada, siendo esta última la que recibía la mentada prestación", señalaron los magistrados.<br />
<br />
En el sector empresarial se mostraron preocupados por el fallo y advirtieron que limitar el régimen de las tercerizaciones encarecerá los costos de las tareas no esenciales para las compañías.<br />
<br />
El Grupo Adecco se presenta como "uno de los principales proveedores mundiales de soluciones de recursos humanos".<br />
<br />
Con cerca de 32.000 empleados y más de 5.500 oficinas en más de 60 países y regiones de todo el mundo", que "ofrece servicios de empleo temporal, empleo fijo, externalización de servicios, consultoría y recolocación".<br />
<br />
El despido se concretó en septiembre de 2008 con relación a un trabajador que había pasado parte de su relación laboral trabajando en España y que percibía un sueldo de 4.514,40 pesos, por lo que la indemnización trepó a casi 60 mil pesos más intereses, penalizaciones y multas aplicadas por el tribunal.</blockquote>

]]></content:encoded>
			<dc:creator>microlex</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/1601/fallo-obligo-ibm-pagar-indemnizacion-por-despido-en-otra-empresa-ibm-adecco-110/</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Pedido de Explicaciones – Impugnación – Nulidad de la Pericia Psicológica</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/1710/pedido-de-explicaciones-impugnacion-nulidad-de-la-pericia-psicologica-109/</link>
			<pubDate>Sat, 28 May 2011 19:06:59 GMT</pubDate>
			<description>Una vez que el perito ha presentado su dictamen en el expediente, de oficio o a petición de parte el juez podrá ordenar que proporcione las...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote class="blogcontent restore"><span style="font-family: &amp;quot"> Una vez que el perito ha presentado su dictamen en el expediente, de oficio o a petición de parte el juez podrá ordenar que proporcione las explicaciones que considere necesarias.</span><br />
  <span style="font-family: &amp;quot">Si bien el CPCC de la Pcia. De Buenos Aires no considera la posibilidad de impugnación, en el CPN el dictamen puede ser impugnado si el mismo no posee valor probatorio alguno.</span><br />
  <span style="font-family: &amp;quot">La nulidad de la pericia se va a producir cuando, entre otros motivos, el dictamen no contenga una adecuada explicación de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en los que se fundan sus conclusiones.</span><br />
  <span style="font-family: &amp;quot">En todos los casos debe tenerse presente que la mera discrepancia resulta insuficiente para hacer caer la fuerza probatoria de un dictamen pericial.</span><br />
  <span style="font-family: &amp;quot">Con gran frecuencia puede verse en los expedientes que, ante un dictamen que resulta desfavorable, las partes formulan observaciones a las pericias y si bien esto es lógico y comprensible en el sentido de que las partes afectadas por tales resultados desean librarse de una prueba capaz de incidir significativamente en el monto de condena; y la buena praxis de los abogados implica defender los intereses de sus clientes, la constante es encontrar observaciones “genéricas” que por lo general revelan la ausencia de un profundo análisis del contenido de la pericia en cuestión.</span><br />
  <span style="font-family: &amp;quot">El resultado es que casi la totalidad de estas observaciones son contestadas con gran facilidad por los peritos, convirtiéndose en un acto de mero trámite que, mientras sea cumplido dentro de los plazos procesales, conducirá a un “téngase presente” y finalmente no se producirá ninguna variación en el monto de indemnización por el rubro al momento de dictarse la sentencia.</span><br />
  <span style="font-family: &amp;quot">Si bien no puede tenerse la certeza de que las observaciones derivadas de un adecuado análisis de la pericia vayan a proporcionar a la parte el resultado deseado, lo cierto es que cuando la formulación de cuestionamientos es efectuada con un apropiado asesoramiento técnico, muchas veces conduce a una modificación de los valores de incapacidad y/o costos de tratamiento, e inclusive puede ser determinante para que se resuelva designar a un nuevo perito.</span><br />
  <span style="font-family: &amp;quot">La elaboración de un pedido de explicaciones constituye una tarea tan técnica como artesanal, muchas veces más compleja que la misma pericia, ya que implica un análisis de todo el proceso por medio del cual el perito designado arribó a sus conclusiones, como así también del diagnóstico, sus fundamentos, las técnicas de psicodiagnóstico que lo respaldan y le proporcionan la debida objetividad, la forma en que esas técnicas fueron administradas y evaluadas, las consideraciones relativas a la gravedad del cuadro clínico y el tratamiento que ha sido indicado, etc.</span><br />
  <span style="font-family: &amp;quot">Cuántas veces a lo largo de los años los psicólogos hemos encontrado pedidos de explicaciones plagados de citas de conocidos textos de conceptos psicológicos de gran circulación en el medio judicial como el de Hernán Daray. La tarea de contestar el traslado de los mismos no representa gran dificultad, a veces casi podemos adivinar cada uno de los cuestionamientos posibles. Pero la psicología, la psicopatología y el psicodiagnóstico son mucho más que eso. Seguramente disponer de todos los recursos puede ser decisivo.</span><br />
  <span style="font-family: &amp;quot">Lic. Germán G. De Stéfano</span></blockquote>

]]></content:encoded>
			<dc:creator>PsicologíaForense</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/1710/pedido-de-explicaciones-impugnacion-nulidad-de-la-pericia-psicologica-109/</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Acerca del Concepto de Emoción Violenta en Psicología Forense</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/1710/acerca-del-concepto-de-emocion-violenta-en-psicologia-forense-108/</link>
			<pubDate>Thu, 05 May 2011 18:25:27 GMT</pubDate>
			<description>Si bien nuestro Código Penal no considera la imputabilidad disminuida, el concepto de Emoción Violenta refiere a una figura jurídica que constituye...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote class="blogcontent restore">Si bien nuestro Código Penal no considera la imputabilidad disminuida, el concepto de Emoción Violenta refiere a una figura jurídica que constituye un atenuante. Cuando la emoción llega a alterar el equilibrio psíquico y la conducta debe calificarse como violenta, ya que el episodio afectivo da lugar a una respuesta psicomotora producto de una inhibición de las funciones psíquicas superiores. Las alteraciones que se evidencian resultan insuficientes para determinar un estado de inconsciencia que conduciría a establecer la inimputabilidad del sujeto por un trastorno mental transitorio como podría suceder en el caso de intoxicaciones endógenas o exógenas; reacciones anormales que pueden originar síndromes  confusionales determinados por la existencia de trastornos de la personalidad previos; los automatismos propios de epilepsias parciales que, en lugar de generalizarse produciendo una crisis análoga a la de gran mal, dan lugar a la aparición de equivalentes que pueden incluir estados crepusculares y confusionales y automatismos de larga duración y una amnesia consecutiva originada en el eclipse de conciencia, etc. A pesar de ello, el indicador más evidente del acceso emotivo es el déficit en la fijación o en la evocación de los recuerdos que constituye una dismnesia respecto del hecho y que se manifiesta generalmente en la ausencia del registro del modo en que se produjo el mismo, pudiendo el sujeto evocar únicamente los momentos previos y aquellos posteriores al desenlace. En este sentido, la evaluación del imputado también debe considerar que existe la posibilidad de que el sujeto tienda a rellenar las lagunas mnésicas para encontrar una explicación a lo que se le presenta sin palabras y sin imagen, aún cuando en algunos casos su narración de los acontecimientos de la impresión de que la comisión del delito se ha producido en un estado de plena lucidez, completa claridad de la conciencia y conservación del juicio crítico sobre el acto realizado. Lejos de poder considerar en esta nota la totalidad de las variables que refieren a la evaluación psicológica del estado mental del imputado, resulta importante mencionar que si bien la figura de la emoción violenta exige un desencadenante, una irrupción de un estímulo que implica una lesión de bienes morales o materiales, este estímulo es siempre relativo ya que el efecto va a depender del disvalor que el sujeto le atribuya como consecuencia de su historia personal y no por un significado intrínseco. De la misma manera, también deberán evaluarse la estructura y características de la personalidad previa del sujeto en cuestión, ya que aún cuando lo más frecuente es una respuesta inmediata, pueden producirse reacciones diferidas en los casos en que los escasos recursos simbólicos impiden la derivación y elaboración psíquica de un acontecimiento determinado, quedando el psiquismo en una inercia que termina quebrándose por la vía de la acción explosiva, sin que por ello se deba establecer que el tiempo transcurrido haya implicado la premeditación del ilícito. Lic. Germán G. De Stéfano</blockquote>

]]></content:encoded>
			<dc:creator>PsicologíaForense</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/1710/acerca-del-concepto-de-emocion-violenta-en-psicologia-forense-108/</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Si Tenes una duda pregunta acá</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/1684/si-tenes-una-duda-pregunta-aca-107/</link>
			<pubDate>Wed, 13 Apr 2011 00:22:47 GMT</pubDate>
			<description>Hola a todos, primera entrada del blog, por ahora lo único que se me ocurre es dejar este espacio para ayudar a los que necesiten, así que si Tenes...</description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote class="blogcontent restore">Hola a todos, primera entrada del blog, por ahora lo único que se me ocurre es dejar este espacio para ayudar a los que necesiten, así que si Tenes una duda preguntame que en lo posible te ayudo<br />
Eldoctor</blockquote>

]]></content:encoded>
			<dc:creator>ElDoctor</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/1684/si-tenes-una-duda-pregunta-aca-107/</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Curso de Reajustes Previsionales ley 24.241. Topes.</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/2417/curso-de-reajustes-previsionales-ley-24-241-topes-106/</link>
			<pubDate>Fri, 25 Mar 2011 15:21:00 GMT</pubDate>
			<description>*_Actualización Reajustes Previsionales Ley 24.241 topes._* 
Reajuste en Ley 24.241. Jurisprudencia sobre Topes.  
Fallos: 
Cruz Oscar Tadeo.2010....</description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote class="blogcontent restore"><b><u>Actualización Reajustes Previsionales Ley 24.241 topes.</u></b><br />
Reajuste en Ley 24.241. Jurisprudencia sobre Topes. <br />
Fallos:<br />
Cruz Oscar Tadeo.2010.<br />
Melfi Alejandro Alberto.2010.<br />
Rispoli Luis.2010.<br />
Ferrero, Juan Carlos. 2009.<br />
Kuper, Juan Carlos. 2009.<br />
<br />
Inconstitucionalidad de:<br />
Artículos 9 de la ley 24.463.<br />
Art. 24,25 y 26 de la ley 24.241</blockquote>

]]></content:encoded>
			<dc:creator>Derecho Online</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/2417/curso-de-reajustes-previsionales-ley-24-241-topes-106/</guid>
		</item>
		<item>
			<title>Ahora la Justicia va contra el fabricante si el vendedor no cumple su compromiso</title>
			<link>http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/2478/ahora-la-justicia-va-contra-el-fabricante-si-el-vendedor-no-cumple-su-compromiso-104/</link>
			<pubDate>Thu, 17 Mar 2011 22:22:35 GMT</pubDate>
			<description>http://defensa-consumidor.blogspot.com/2011/01/inedito-ahora-la-justicia-va-contra-el.html</description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote class="blogcontent restore"><a href="http://defensa-consumidor.blogspot.com/2011/01/inedito-ahora-la-justicia-va-contra-el.html" target="_blank">http://defensa-consumidor.blogspot.c...contra-el.html</a></blockquote>

]]></content:encoded>
			<dc:creator>maximiliano</dc:creator>
			<guid isPermaLink="true">http://www.microlex.com.ar/foro/blogs/2478/ahora-la-justicia-va-contra-el-fabricante-si-el-vendedor-no-cumple-su-compromiso-104/</guid>
		</item>
	</channel>
</rss>

