Iniciado por Microlex2 La verdad es que lo veo complicado ya que la "sanción" al estado por la falta de destino es habilitar la acción de retrocesión, entonces al estar prescripta esta acción me parece que cae cualquier reclamo relacionado. Por otro lado la prescripción es una defensa, por lo que podés plantear el tema de todas formas pero en el caso de que te la planteen vas a verte en un apuro para justificar el plazo transcurrido. Tal vez haya algún enfoque que se me escape esperemos que alguien ...
Iniciado por soglef Buenas noches, Muchas gracias por contestar. Indudablemente las dudas son muchas, pero lo que es cierto es el daño cometido al propietario por parte del Estado al quedar sin efecto la ley (AÑO 1992)que lo declaraba de UTILIDAD PUBLICA y desaparecer el concepto que amparaba al Estado en el Art 17 de la CN.- No debía el expropiante notificar al expropiado, la no utilizacion del inmueble para tal fin, a los efectos de dar oportunidad de preferencia al propietario de recuperar su inmueble ...
Iniciado por Microlex2 Hola Roberto, Muy interesante el caso que planteas, en principio me preocupa esto: ARTICULO 50. — La acción por retrocesión prescribe a los tres años, computados desde que, habiendo quedado perfeccionada la expropiación en la forma prevista en el artículo 29, al bien se le dio un destino ajeno al que la determinó, o desde que no habiéndosele dado al bien destino alguno, hubieren transcurrido los plazos previstos en los artículos 35 y 39. El trámite previsto en el artículo ...