La ley 26597 y las horas extraordinarias
por - 11-06-10 a las 08:17 (2480 Visitas)
Hoy vemos en el Boletín Oficial la publicacón de la Ley 26597 que modifica el inciso a del art. 3 estableciendo una ampliación en el criterio de aplicación de horas extra.
El texto actualizado pueden verlo acá
La redacción anterior decía
Art. 3° - En las explotaciones comprendidas en el artículo 1°, se admiten las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia;
La nueva redacción dice:
a) Cuando se trate de directores y gerentes.
La diferencia radica en que anteriormente las empresas utilizaban (utilizan) un criterio amplio para definir cuales empleos son de dirección o vigilancia y ahora deberán ajustarse al cargo de la persona que quedará excluida de las horas extra solamente cuando se trate de directores o gerentes, debiéndose sumar a la masa de personas que cobran horas extras a todos los "fuera de convenio" que hasta hoy no gozaban de dicho beneficio.
Si las empresas lo aplicarán, es algo para ver, seguramente no será algo fácil ni automático.
En una próxima entrada prometo explicar el funcionamiento de la jornada laboral, un tema que tiene varias aristas interesantes.













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