Aplicación del Art. 245 LCT - indemnización por antigüedad despido sin causa
por - 29-12-09 a las 15:47 (2230 Visitas)
En esta entrada intentaré explicar como funciona el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece los parámetros para la indemnización por despido injustificado.
Su texto dice:
Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido.
En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.
Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)
Para calcular la indemnización deberemos entonces tomar como base un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor a 3 meses, es decir que si se trabajó un año y 4 meses, a los fines de la indmenización deberán considerarse dos años.
El salario que se debe tomar es la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año. En la Capital Federal no se consideran los bonos anuales ni el sueldo anual complementario (SAC) para este cálculo (según el fallo plenario Tulosai)
En relación al tope establecido en el tercer párrafo, el salario de referencia (un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor a 3 meses) no podrá superar a 3 veces del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
El MINISTERIO DE TRABAJO (MT) fija y publica el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). Esta fórmula complicada implica que el MT publica el importe del tope aplicable para cada CCT .
En la Página del MT figuran publicados los topes, en el adjunto están los que están publicados hoy, pero chequeen que suele haber nuevas versiones.
Para complicar el tema un poco mas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el recordado fallo Vizzotti (también lo encuentran en el adjunto) estableció que el tope no puede ser inferior a el 67% de la remuneración del trabajador, por lo que se dan 3 supuestos, si el sueldo es menjor al tope, se aplica el sueldo, si es mayor al tope pero el 67% del sueldo no spera el tope, se aplica el tope y si es mayor y el 67% supera el tope se aplica el 67% del sueldo como base para el cálculo indemnizatorio.
En lo referente a la aplicación del tope, en caso que se trate de trabajadores fuera de convenio, se toma el convenio de la actividad o el mas favorable en el caso de que haya mas de uno. Igual soluución se aplica a los trabajadores a comisión.
Por último el importe de la indemnización no podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado según lo establecido en el primer párrafo.
Recientemente la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal ha resuelto recientemente en el plenario Tulosai estableciendo que:
1°) No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario.
2°) Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T.
En próximos posts comentaré como se integra la indemnización por antigüedad con el preaviso, la integración del mes de despido, las vacaciones no gozadas, el sueldo anual complementario proporcional y la liquidación final, que son los otros conceptos que integran el cálculo completo de una indemnización por antigüedad.
Espero les sirva!













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