Reformas al regimen sdm ( servicio domestico-pagos por fuera de moratoria)
por - 27-04-10 a las 15:10 (118 Visitas)
Art.1.- Dispónese que las Unidades de Atención Integral (UDAI), dependientes de la Gerencia Prestaciones Descentralizadas, de la Subdirección de Prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en oportunidad de entender en los pedidos de Prestación Básica Universal (PBU), mediante la acreditación de servicios domésticos, conforme los términos de la Circular N° 57/08, deberán exigir a los peticionantes la siguiente documentación, con sujeción a la categorización dispuesta por la misma: a) libreta de trabajo (prueba no esencial) (art. 11 Dto. Ley N° 326/56); b) Recibos de sueldo extendidos por el dador de trabajo (F 102); c) constancias del sindicato; d) Certificado de OOSS; e) Tickets de aportes - contribuciones olbigatorios establecidos por el artículo 3° del Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Título XVIII de la Ley 25.239), con el respectivo cumplimiento de todos los rubros mencionados en el mismo por la totalidad de los períodos impagos y reconocidos extemporánteamente, los cuales deberán ser anexados a la actuación administrativa; f) exigir el cumplimiento del formulario "Anexo I Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico establecido en la Circular GP n° 57/08, para ser glosado al expediente previsional de manera de acreditar la categoría del trabajador. Cumpidos estos recaudos se merituará los servicios para el otorgamiento de la PBU en los términos de la Circular mencionada. Si esta Dirección dispusiera la sustanciación de la verificación de los servicios conforme se expone en el artículo 3° deberá condicionarse la validación de los servicios laborales a las resultas del mismo.
Artículo 2°.- Determínase, y como tal deberá tomarse los recaudos operativos en oportunidad de evaluarse el derecho previsional, que las personas comprendidas en el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico Decreto Ley N° 326/56 por las cuales se regularicen extemporáneamente aportes y contribuciones por el período anterior al año 2006, se encuentran alcanzadas por el régimen general de aportes y excluidos del Régimen instituido por la Ley 25.239, en virtud de la Ley 26.063.
Artículo 3°.- Determínase que el requerimiento de verificaciones de servicios serán conformadas de acuerdo a parámetros sistémicos que concluirán las áreas dependientes de esta Subdirección, en oportunidad de sustanciarse las prestaciones previsionales con servicios domésticos.
Artículo 4°.- Instrúyase que el objeto de las verificaciones mencionadas en el artículo precedente, deberán atender a constatar la efectiva prestación de servicios que se pretenda demostrar, corroborando los datos denunciados por el peticionante referidos a la modalidad de la prestación del servicio, a saber: el tipo de labor, los días y horarios de trabajo, la filiación con el empleador/dador de trabajo y todas aquellas averiguaciones conducentes , para indicar la real y efectiva prestación de las tareas invocadas.
Artículo 5°. - Páutese que estas instrucciones se dmeandarán, aun cuando se hubiere cumplimentado las exigencias señaladas en el apartado 1.4.6. Servicio Domético, de la Resolución DE-A N° 524/08.
Artículo 6°.- Establécese que las áreas de la Gerencia de Control Prestacional, en los términos de la resolución DEA N| 363/06 ante la presunción o detección de posibles fraudes en la documentación de los servicios imputados o la simulación de relaciones de trabaho declaradas en el expediente, instruirá el procedimiento administrativo que correspondiere en función de la irregularidad comprobada, evaluará grupos de riesgo para determinar medidas preventivas y dará intervención al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTSS) si de las constancias documentales se comprobare la falsificación de relaciones de empleo o la comprobación de trabajo no registrado.
Artículo 7°.- La presente disposición será de observancia obligatoria a partir del cinco de abril del correinte año.
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese y archívesehugo2
Miembro
ESTA CIRCULAR DE ANSES, PERMITE QUE TODOS LOS PLANES DE MORATORIA POR 24476, PUEDAN IR A REVISION, DESDE EL 5 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO; ESTO QUIERE DECIR QUE LOS TRAMITES PRESENTADOS LUEGO DE LA FECHA MENCIONADA, SE ENCUENTRAN EN ESTADO DE A LA ESPERA DE REGLAMENTACION; EN UNA PALABRA, AQUELLOS CLIENTES QUE DEBAN PAGAR POR FUERA DE LA MORATORIA Y NO POSEEAN EMPLEADORES COMPROBABLES, LO MAS ACONSEJABLE ESPERAR QUE ESTE MAS CLARAS LAS CIRCULARES..SALUDOS
MARCELO












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