La violó, se casaron, la mató
por - 15-12-11 a las 08:20 (27 Visitas)
A raíz de esta noticia http://america.infobae.com/notas/398...aron-y-la-mato me puse a investigar un poco el estado de situación del delito de violación en Argentina y encontré esta reflexión hecha por la Cladem en el documento
CLADEM: graves problemas para el cumplimiento de compromisos asumidos en la Plataforma de Beijing
http://www.iidh.ed.cr/comunidades/de...px?Codigo=1442
Argentina: En el Código Penal argentino, si bien se eliminó la eximente de pena por matrimonio subsiguiente con la víctima, se crea la figura del avenimiento de la víctima con el violador cuando hubo una relación afectiva previa entre ambos (Art. 132). Esta posibilidad de llegar a un acuerdo entre la victima y el agresor si se conocían previamente, minimiza la importancia de la violación por personas conocidas de la víctima y dificulta la sanción de la violación en el matrimonio. Este eximente también se aplica para la figura de estupro
Efectivamente el artículo 132 del código penal dice
Capítulo V
ARTICULO 132. - En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el imputado. El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida; o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quáter del Código Penal.
(Artículo sustituido por art. 15 de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
No me atrevo a formular una opinión basado en una sola noticia, pero la opinión de CLADEM es del 2004 y los fundamentos son claros, si el delito es grave, como en una violación dejar en manos de la víctima la posibilidad de eximir al culpable parece un riesgo demasiado alto, que opinan?












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