Rectificar declaraciones juradas no implica multas automáticas
por - 07-09-10 a las 09:44 (141 Visitas)
En esta oportunidad, comentaremos un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, que confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, en la que se revocó la multa por omisión al contribuyente, al considerar que el Fisco no acreditó la necesaria existencia del elemento subjetivo que toda sanción requiere.
Rectificar declaraciones juradas no implica multas automáticas
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, in re “Solans Silvia Beatriz c/ DGI s/ recurso de apelación”, según sentencia de fecha 15 de abril de 2010, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, del 13 de agosto de 2008 (Expediente 25.733-I) en la que se revocaron los actos apelados.
El caso versó sobre la imposición de una multa del 50% (L. 11.683 art. 45) del monto omitido en concepto de Impuesto a las Ganancias (2002-2003), por no haberlo ingresado en forma oportuna, configurando el elemento objetivo de la conducta punible (no ingreso en término) pero carente de otros elementos al efecto de acreditar el elemento subjetivo o culpa del contribuyente.
El ajuste practicado se generó a partir de una inspección a la firma, determinando diferencias en la forma de valuación de las existencias finales de bienes de cambio al cierre de los ejercicios fiscalizados.
La firma procedió a aceptar el ajuste propuesto por los inspectores, rectificando las declaraciones juradas antes de que se le hubiera corrido la vista en el marco del procedimiento determinativo, lo que produjo la alteración de los valores de cierre de ejercicio del mencionado rubro, lo que originó un aumento de la existencia final, reduciendo el costo de venta y, por lo tanto, incrementando la utilidad de la sociedad de hecho.
El Tribunal recordó que: “como lo ha señalado esta Sala in re "Barbaricca, Oscar A." (1/11/2001), la sola rectificación de las declaraciones juradas no implica de por sí la aplicación directa de sanción, por considerar tal conducta como demostrativa de una voluntad previa de defraudar ni, por el contrario, puede ser entendido como eximente de toda pena. Toda pretensión punitiva debe basarse en elementos de convicción lo suficientemente contundentes.”
En este sentido el Tribunal recogió que “conforme expresan los peritos contadores en su informe obrante a fojas 594/596 "…la empresa valuó sus bienes de cambio a valores de origen (costo histórico), método adoptado por la misma de acuerdo a lo permitido legalmente…" y "…que de la documentación compulsada surge que la cotización de la moneda norteamericana utilizada por la empresa para la valuación de la mercadería importada coincide con la cotización del dólar a la fecha de cierre de los ejercicios…". Por lo cual no se verifica en autos la existencia del elemento subjetivo exigido por la norma.
La Cámara acopió los criterios esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la “personalidad de la pena” y la necesaria atribución culpable que requiere respecto de los sujetos imputados.
En particular, se hizo lugar a la causal exculpatoria invocada por el contribuyente, de acuerdo a la valoración de los elementos del caso.
FUENTE: www.portalcontar.com.ar












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