Indemnización por despido exenta de ganancias sin tope
por - 09-08-10 a las 21:22 (264 Visitas)
En esta oportunidad vamos a comentar el fallo “Ediciones B. Argentina S.A. s/ Recurso de Apelación”, de la CNCAF, Sala IV, en el cual se resolvió que el artículo 20, inciso i) de la ley del Impuesto a las Ganancias exime las sumas recibidas en concepto de indemnización por antigüedad sin contar con los topes del párrafo 2 y 3º del artículo 245 de la Ley 20.744.
Cabe destacar que la CNCAF ratificó la resolución del TFN, que había aplicado en forma extensiva la exención a la indemnización por despido sin causa.
En el fallo se hizo alusión al precedente “Vizzoti”, en el cual se había aplicado el principio de no confiscatoriedad para dejar sin efecto los topes.
La CNCAF realizó un análisis de las normas aplicables sin limitarse a la literalidad de la norma, y pretendiendo desentrañar el verdadero espíritu de la norma, toda vez que las normas exentivas no deben interpretarse con el alcance más restrictivo sino con el que objetivamente pretendió el legislador en función a la consecución de su fin.
De esta forma la CNCAF aplicó criterios tales como la naturaleza de la indemnización prevista en el artículo 245 LCT; el orden público laboral, y los artículos 1 y 2º de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.), norma interpretativa que admite la utilización de preceptos no previstos en las leyes tributarias cuando estas no permiten establecer el sentido o el alcance de las normas fiscales, y por último los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que si bien aplican a casos concretos, son fuente de criterios jurídicos orientadores en materia de exenciones.
En síntesis, el TFN y la CNCAF llegaron a idéntica conclusión, señalando que la exención prevista por el artículo 20 inciso i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias se aplica a la totalidad de la indemnización del artículo 245 sin topes, teniendo en cuenta el orden público laboral, en orden a ajustar –según la última reforma- las desigualdades propias de la relación laboral, también, respecto del tratamiento fiscal de la indemnización.
Finalmente, debemos destacar que la CNCAF omitió referencia a al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “De Lorenzo, Amelia Beatriz c/ DGI” del 17/06/09, en el cual se descartó que se aplique la exención del artículo 20 inciso i) de la ley de Impuesto a las Ganancias a la indemnización por agravada por despido con causa en el embarazo (art. 178 LCT), al no considerarla parte consustancial a la antigüedad.
En este sentido, la indemnización por maternidad constituye una percepción que involucra un único concepto, que es directa consecuencia del cese de la relación laboral.
En ambos casos se percibe una indemnización agravada, en un caso con causa en la antigüedad, y en otro con causa en una condición objetiva independiente como es la maternidad. Aún cuando ambas se abonan una sola vez y con motivo del cese.
FUENTE: www.portalcontar.com.ar












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