Novedades en materia de prescripción tributaria
por - 12-01-10 a las 15:39 (348 Visitas)
A continuación reseñaremos los aspectos sobresalientes de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de prescripción tributaria.
Prescripción de tributos nacionales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo recientemente que la suspensión de la prescripción introducida por una ley distinta a la 11.683 no puede operar respecto de aquellas obligaciones cuyo plazo de prescripción todavía no ha empezado a correr.
En relación a ello, recordamos que la ley 26.476 (denominada ley de “regularización impositiva” y “exteriorización de capitales”) estableció la suspensión general por un año de las acciones del fisco para determinar y exigir tributos así como para aplicar multas.
Teniendo en cuenta lo manifestado por el Máximo Tribunal, esta suspensión solo operaría respecto de aquellos términos de prescripción que se encontraban en curso al 24/12/2008 —fecha de entrada en vigencia de la norma—. A título ejemplificativo, la ley 26.476 no suspendería la prescripción para determinar el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2007 cuyo vencimiento operó en 2008, pues este plazo comenzó a regir a partir del 1º de enero de 2009.
CSJN, “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Carrera, Damián Bruno”, del 5/5/2009.
Prescripción de tributos locales (provinciales y municipales)
Existe una tendencia de los tribunales provinciales consistente en declarar la inconstitucionalidad de aquellas normas locales que regulan cuestiones relativas a la prescripción de las obligaciones tributarias en cuanto exceden las previsiones contempladas al respecto en el Código Civil, dado que en la Constitución Nacional las Provincias delegaron al Congreso Nacional la facultad de legislar sobre la prescripción de las obligaciones de cualquier naturaleza. Este criterio se ajusta a lo decidido por la Corte Suprema de la Nación en el precedente “Filcrosa”.
Así, el Código Civil establece un plazo de prescripción de 5 años para las obligaciones de plazo periódico (artículo 4027, inciso 3), contemplando que su cómputo de las acciones personales comienza a correr desde la fecha del título de la obligación (artículo 3956).
Igual plazo para contribuyentes inscriptos y no inscriptos
El Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba resolvió que el plazo de prescripción de las obligaciones fiscales locales es de 5 años, independientemente si se trata de contribuyentes inscriptos o no inscriptos.
Así, en virtud del criterio de este tribunal, resultarían inaplicables las normas provinciales y municipales que fijan términos superiores a los 5 años para los contribuyentes que no cumplieron con el deber formal de inscribirse ante el fisco local.
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala contencioso administrativa, “Laboratorios Bagó S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto”, del 13/8/2009.
Comienzo del cómputo
Los tribunales de Córdoba han decidido que el plazo de la prescripción de los tributos locales debe computarse a partir del vencimiento de las respectivas obligaciones tributarias. Por ende, declaró la inconstitucionalidad de las normas que establecían el cómputo a partir del 1º de enero del año siguiente a esos vencimientos.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Villa María, “Municipalidad de Villa María c/ Mary, Héctor Francisco”, del 26/3/2009; “Municipalidad de Villa María c/ Ángel Manuel Sosa”, del 10/6/2009; “Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Mario Miguel Macagno”, del 10/6/2009.
Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, “Banco Francés S.A. c/ D Alessandro, Victorio Manuel”, del 23/7/2009.
En la misma línea, se ha declarado la inconstitucionalidad de la norma del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires que establece que el plazo de prescripción se computa a partir del 1º de enero del año siguiente al vencimiento del plazo para la presentación de las declaraciones juradas.
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Microcontrol S.R.L. y otros”, del 10/9/2009.
Gaston Armando Miani
Gerente
Departamento Contencioso Tributario
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